Víctimas del ajuste: la pobreza alcanzó al 52,9% de la población
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) detalló también que el 18,1% de los habitantes del país se encuentra por debajo de la línea de indigencia.
Finalmente, el Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral contenida en la Ley Bases. Nuevo período de prueba, condonaciones de deuda a quienes no registraron trabajadores y echar por bloqueos, algunos de los cambios.
27/09/2024 - 00:00hs
A través del decreto 847/2024, el Gobierno nacional reglamentó el apartado de la Ley Bases denominado “Modernización laboral”.
Entre las cuestiones más polémicas que introduce esta reforma laboral están la creación de una moratoria para evasores laborales, la extensión del periodo de prueba, la quita de las penas para empresas que tercerizan, la creación de una figura legal por la cual una empresa podrá contratar hasta tres trabajadores sin considerarse empleador, y la posibilidad de despedir a un trabajador que bloqueé o tome un establecimiento.
Beneficios a evasores laborales
Una de las cuestiones que se dispuso es la quita penas a los empresarios que hayan tenido trabajadores de forma irregular. Es decir, borra todos los posibles delitos aplicables. Esta modificación está contemplada en los artículos 76 al 81 del apartado laboral, bajo el título “Promoción del empleo registrado”.
Además, se condona el 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales (que será del 90% para micro y pequeñas empresas y del 80% para medianas); se elimina el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal); y se reconoce hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.
Por otro lado, la reforma laboral quita penas para empresas que tercerizan trabajadores. En la actualidad, si un trabajador tercerizado está en negro o es despedido, la empresa que lo emplea es responsable de su situación laboral. Con el cambio esa “solidaridad” en la responsabilidad se elimina.
Período de prueba
El artículo 91 modifica la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo, al establecer que para cualquier empresa el período de prueba será de seis meses. Sin embargo, se podrá ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y 100 trabajadores, y hasta 12 meses en empresas de hasta cinco trabajadores.
Indemnizaciones, afuera
La reforma laboral reglamenta el fondo de cese laboral optativo a determinar en los convenios colectivos de trabajo como alternativa a las indemnizaciones. Se trata de un mecanismo por el cual las empresas y los empleados aportan mes a mes un 8% del salario a un fondo de cese laboral.
De esta manera, despedir podría resultar más fácil, además que son muy pocas las empresas que despiden. De esta manera, se aportará al fondo de cese laboral aunque no haya despido.
La nueva ley establece una tercera alternativa: un sistema de seguro de cese, por el cual los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras habilitadas.
Empleados sin derechos encubiertos como colaboradores
Una empresa podrá contratar hasta tres trabajadores sin considerarse un empleador y acogerse a un régimen especial que lo exime de responsabilidades. “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”, sostiene uno de los artículos.
Despidos por protestar
“Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”, establece el artículo 94 de la Ley Bases.