Fallo a favor de AFIP.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló este martes a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario a personas con alta capacidad contributiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al rechazar un planteo de confiscatoriedad esgrimido por un empresario para no abonar el tributo.
De acuerdo con la determinación de oficio del organismo conducido por Carlos Castagneto, el ciudadano deberá abonar un importe de capital de 121 millones de pesos más intereses.
El contribuyente ya había recibido un fallo en contra de parte de un juez de primera instancia el año pasado, que ahora fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.
De esta manera, la Justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto, y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas. En ese sentido, la sentencia también desestimó el argumento respecto de la supuesta falta de liquidez del demandante, al señalar que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un único pago.