Se conocieron los productos importados que ingresarán al país con “mayor libertad”

La Secretaría de Comercio definió el listado de artículos alcanzados por mayores facilidades para ingresar desde el exterior, con los que el Gobierno asegura podrá mejorar la competencia y apuntalar la baja de la inflación.

Política

16/03/2024 - 00:00hs

La Secretaría de Comercio de la Nación definió la lista de alimentos, productos de higiene personal y limpieza de la Canasta Básica que tendrán mayores facilidades para importar a partir del objetivo oficial de generar mayor competencia y consolidar la desaceleración de la inflación.

La inflación de febrero fue de 13,2% y acumuló 276,2% durante el último año, según informó esta semana el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). El dato mensual implicó una desaceleración respecto al 20,6% que había marcado enero y el 25,5% de diciembre, el que fuera el número más alto desde febrero de 1991. El acumulado del 2024 se ubicó en 36,6%.

El rubro Alimentos y bebidas no alcohólicas subió un 11,9%, por debajo del promedio. Según el Indec, las principales alzas fueron en Carnes y derivados, Pan y cereales, y Leche, productos lácteos y huevos.

Con estos datos, el equipo económico sostiene que los precios de muchos productos de consumo masivo quedaron muy elevados, por lo que esperan anclar las expectativas de las empresas en línea con las pautas del programa macroeconómico oficial.

¿Cuáles serán los productos que tendrán vía libre?

Alimentos: Lomo vacuno, matambre, asado, vacío, nalga, cuadrada, carnaza y achuras, entre otros; carne de cerdo en todas sus presentaciones, atún, corvinas, pan; las galletitas (de agua y dulces); el arroz; las harinas de trigo y de maíz; los fideos; el azúcar; los dulces; las legumbres secas; frutas y verduras; huevos; queso; yogur; aceite; manteca; leche; crema; café; yerba; bebidas (alcohólicas y no alcohólicas); sal fina; vinagre, otros condimentos, productos de cacao.

Cervezas: cervezas con volumen alcohólico superior a 1,2%, en 350 cm3, 470 cm3, 470 cm3, latas en todas sus medidas, botellas en todas sus presentaciones y medidas.

Cuidado e higiene personal: champú, acondicionadores, preparaciones capilares, dentífricos, cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo dental, desodorantes corporales y antitranspirantes, cremas y espumas para antes o después de afeitar, preparaciones para baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería de tocador o cosmética; jabones de tocador incluidos los medicinales en barra, panes, trozos, piezas, líquidos; preservativos masculinos por 3, 6 y 12 unidades; papel de celulosa o napa utilizado para el papel higiénico, rollos; toallitas desmaquillantes, manteles, servilletas y artículos similares para el uso doméstico; pañales en todas sus versiones, toallas femeninas, maquinitas de afeitar, algodones, hisopos, entre otros.

Limpieza: limpiadores de superficies, jabones líquidos, detergentes, lavavajillas, lavandinas en gel, líquidas y en polvo, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, tabletas y espirales antimosquitos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, entre otros.

Las medidas del Banco Central

En paralelo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó ayer la normativa por la cual se reducirá el plazo de pago de importaciones de alimentos, bebidas y productos de limpieza, cuidado e higiene personal. A través de esta medida se pasó de un esquema de pago en 4 cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a un plazo de pago en una sola cuota a los 30 días.

Por otro lado, se determinó suspender, por el plazo de 120 días, el cobro de la percepción de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias a las importaciones de estos productos y de los medicamentos.

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