La Cámara Nacional del Trabajo desplazó a la conducción avalada por el controvertido Juez Federal. El Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación retoma el camino hacia sus legítimos dirigentes
La Justicia Nacional del Trabajo, puntualmente los Camaristas María Dora González y Víctor A. Pesino, dio la estocada final a la intentona golpista sindical, encabezada por el juez federal Ernesto Kreplak.
Más precisamente, los jueces sentenciaron: “Por todo ello se resuelve: decretar como medida cautelar innovativa la intervención del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (Soeme), cuyo interventor ejercerá dicha función hasta tanto se resuelva el planteo de nulidad respecto del acto eleccionario en la entidad en el marco del expediente Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c. en-M Trabajo Empleo Y Seguridad Social s/ sumarisimo (CAF 6132/2018).
Establecer la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones a la totalidad de las autoridades integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización del Soeme. Designar intervención judicial de la entidad al Dr. Julio César Simón DNI 23.328.062, quien actuará como un auxiliar de la Justicia nacional y tendrá a su cargo las funciones de gobierno, administración y fiscalización interna establecida por el Estatuto de la entidad.
Establecer que el interventor designado podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de la tarea encomendada, y deberá presentar cada noventa días un informe de su actuación en el Juzgado de Primera Instancia interviniente, a quien además podrá requerir la adopción de las medidas que considere pertinentes para el cumplimiento de las tareas que por la presente se le encomiendan. Notifiquese. A tal efecto, habilítase día y hora”.
El largo y sinuoso camino que titula esta nota significó un peregrinaje de más de un año, tiempo en que la Justicia Nacional del Trabajo, único fuero con competencia para dirimir cuestiones vinculadas a la vida de un sindicato, dictó diversas medidas cautelares y resolvió planteos atinentes a la competencia, todo lo cual fue desoído de modo olímpico y soberbio por el avasallante magistrado federal.
Así, por ejemplo, la Justicia con competencia en la materia ordenó: Primero, el apartamiento, vía inhibitoria, del Dr. Kreplak en las cuestiones atinentes a la vida del sindicato. Segundo, la suspensión de las elecciones llevadas a cabo en agosto pasado. Tercero, la asunción de las autoridades electas en dicho acto electoral. Cuarto, la continuidad del cuerpo de intervención oportunamente actuante, decisiones que fueron siempre ignoradas y avasalladas por el Dr. Kreplak, intentando “primerear” los pronunciamientos judiciales de un estrato superior, como lo es la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Pero nada es eterno; el atropello ha llegado a su fin. Esas autoridades ilegítimas, encabezadas por Adrián De Marco y sus adláteres, han sido suspendidas y deberán abandonar los cargos y lugares usurpados.
Conclusiones esenciales
Lo anterior nos deja dos conclusiones esenciales: la primera consiste en que la medida dispuesta se encuentra sujeta a la pronunciación de la CSJN acerca del fuero competente para entender en las cuestiones de la vida interna del sindicato, situación que de continuar con su cauce natural, atribuirá la competencia al fuero laboral, tornándose nulo el desplazamiento de las autoridades del Soeme oportunamente elegidas con fecha 14 de diciembre de 2016, debiendo reinstalarse a las mismas.
No existe otro camino, toda vez que toda la actuación posterior se tendrá por nula de nulidad absoluta.
La segunda conclusión estriba en el efecto disuasorio que la sentencia tendrá en el ánimo de aquellos que intenten acallar a un sindicalista a través de una denuncia penal y así lograr desplazarlo de su cargo. Estas prácticas rayanas al delito han sido desterradas con esta sentencia.
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