Uno por uno, los cambios del Paquete Fiscal tras la aprobación en Diputados
Entre las modificaciones se encuentran puntos relacionados con Bienes Personales, Ganancias, Monotributo y Moratoria, entre otros.
Entre las modificaciones se encuentran puntos relacionados con Bienes Personales, Ganancias, Monotributo y Moratoria, entre otros.
29/06/2024 - 01:05hs
Luego del debate en la Cámara baja, el Paquete Fiscal sufrió una serie de cambios en relación con el documento original que había redactado el Ejecutivo a la hora de enviarlo al Congreso para ser discutido por los legisladores y las legisladoras.
En tanto, sin duda, la reforma introducirá cambios profundos en la estructura impositiva de la Argentina.
De esta manera, horas después de conocerse los resultados, se difundió un análisis que elaboraron expertos de impuestos y legales, detallando los puntos principales y las modificaciones del documento que finalmente fue aprobado.
Impuesto a las ganancias
A partir de la aprobación del “paquete fiscal” en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024.
El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para casados con dos hijos a cargo.
Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5 % de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35 % como máximo.
Por otra parte, se eliminan ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (SAC, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.).
Sin perjuicio del efecto retroactivo de los cambios al 1° de enero de 2024, la normativa aclara que no implicará el pago del impuesto retroactivo, en tanto que los empleadores deberán calcular una deducción especial que “compense” —en los casos que corresponda— el mayor impuesto determinado como consecuencia de la derogación del Impuesto Cedular.
Por último, se suprime, en gran parte, la discriminación a los trabajadores autónomos, al reconocérseles una deducción incrementada.
Impuesto sobre los bienes personales
Se incorporó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que permite ingresar anticipadamente el impuesto por los años 2023 a 2027 inclusive a la alícuota del 0,45 % sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 multiplicado por 5, lo que daría una alícuota del 2,25 % por ese período.
El beneficio, a cambio de este pago anticipado del impuesto, es la estabilidad fiscal hasta 2038 en todo lo referido a impuestos patrimoniales nacionales.
Además, se actualiza el mínimo no imponible del impuesto a $100 millones a partir de 2023 y se unifican las escalas para bienes del país y del exterior con un esquema decreciente de alícuotas que convergen a 0,25 % a partir de 2027.
El proyecto sancionado trae beneficios para los contribuyentes cumplidores (aquellos que no ingresan al blanqueo y no registran deudas con AFIP) consistentes en una reducción de alícuota del 0,50 % por el período 2023–2025. Este beneficio incluye a las sociedades micro, pequeñas y medianas empresas que ven reducida a la mitad su alícuota (0,125 %).
Moratoria
Se crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, con condonación total de multas y reducciones considerables de intereses.
La nueva moratoria incluye expresamente la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (“impuesto a las grandes fortunas”) creado en el marco de la pandemia de la Covid-19.
Además de la posibilidad de ingresar la deuda en planes de pago con las condonaciones indicadas en cuotas (la cantidad de cuotas difiere según el tipo de contribuyente, de 36 a 84), la nueva ley permite condonar multas no firmes e intereses cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo.
Monotributo
Se actualizan los parámetros y los importes del régimen con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, permitiéndose reingresar a los que fueron excluidos por superar los parámetros durante 2024.
Impuesto a la transferencia de inmuebles
Se deroga el impuesto del 1,5 % que afectaba a la venta de inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 2017.