Aval sin precedentes para la ley de Profilaxis
La Cámara platense revocó un planteo de inconstitucionalidad. Una jueza había dicho que esa normativa ”era del siglo pasado”. La salud pública, las campañas publicitarias y los prostíbulos.
En un mismo fallo precursor se dictaminó ayer sobre la salud pública, la protección de la mujer y el niño, la trata de personas y la promoción y facilitación de la prostitución. La resolución -sin precedentes-, fue dispuesta por la Cámara penal de La Plata y confirmó todo lo actuado en la denominada megacausa que investiga los delitos conexos con la trata de personas, en los cuales el fiscal Fernando Cartasegna lleva realizados decenas de allanamientos y detenciones en la región, incluyendo clausuras de prostíbulos y numerosos rescates de mujeres jóvenes y adultas sometidas a la esclavitud sexual.
El dictamen, al que tuvo acceso Trama Urbana, fue emitido por la Sala I de la Cámara con los votos de los jueces Raúl Dalto y Silvia Oyhamburu. Y, además de priorizar la salud pública, también propició “la libertad, la dignidad humana y las buenas costumbres”.
Los magistrados revocaron la inconstitucionalidad decretada por la jueza de Garantías Marcela Garmendia del artículo 17 de la ley 12331 y que permitió sobreseer a tres imputados en una causa por profilaxis, detenidos tras un procedimiento en un prostíbulo ubicado en una ruta de acceso a La Plata.
La jueza había argumentado que la ley de profilaxis es una normativa del “siglo pasado” y que “a diferencia del momento en que se sancionó, en la actualidad existe amplia difusión de los mecanismos de prevención del contagio de enfermedades de transmisión sexual, como así también de las posibilidades de acceso a los mismos”. También indicó la magistrada que para ello, el Estado ha encarado campañas de concientización en establecimientos educativos y lanzado spots publicitarios, que apuntan a la internalización del cuidado de la salud y de la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad que compete a cada individuo”.
La magistrada argumentó que la conducta identificada como “lesiva” en esa ley “no es el contagio de una enfermedad venérea, sino la posibilidad de que tal acción se produzca en las casas de tolerancia -regenteada por los sujetos activos-, a la que se concurre o en las que se trabaja voluntariamente”.
El fiscal General de La Plata Héctor Vogliolo apeló la resolución de Garmendia esgrimiendo numerosos fundamentos. Entre ellos, señaló que la antigüedad de una ley no hace a su vigencia y constitucionalidad, máxime que esa norma fue modificada y ha resistido cuestionamientos jurisprudenciales.
Además, el fiscal resaltó que el espíritu de esa ley ha “cobrado notoria actualidad a partir de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas -especialmente de mujeres y niños-, y la sanción de la ley 26.364”.
Vogliolo consignó que “la ilustrada magistrada” Garmendia “peca por exceso al evaluar escuetamente el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de la norma, ya que son puntos sobre los que el Poder Judicial no debe expedirse”.
Finalmente, la Sala I de la Cámara, con el voto preopinante del juez Dalto, hizo lugar al recurso de la fiscalía, revocando lo resuelto por la jueza de Garantías Garmendia. Y le llamó la atención indicando que “la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un juez”.
Trata “dura” y trata “blanda”
El Departamento Judicial de La Plata fue innovador en tener un fiscal especializado, en una experiencia que se inició hace cuatro años, y ahora este sistema de trabajo se aplica en casi todos los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires.
Según se indicó, en la actualidad se conformó una red de fiscales referentes en la problemática de la trata de personas. Los investigadores judiciales explicaron cómo funcionan las bandas que operan con la trata de personas. Tienen dos métodos bien diferenciados: lo que se denomina trata “dura” y trata “blanda”.
La trata “dura” es cuando la captación de la víctima es violenta. Por lo general agarran a chicas o jóvenes en Paraguay y mientras las trasladan a Buenos Aires, en el viaje, ya las van violando.
La trata “blanda” se caracteriza por el uso de la “persuasión”, por denominarlo de algún modo. Traen a las personas con promesas de trabajo -por ejemplo, para cuidar chicos-, a veces les dicen que eso no se dio y le ofrecen parar en los prostíbulos.
“Salud, libertad, dignidad y buenas costumbres”
En un apartado de su voto, el camarista Dalto afirmó, contrario a lo dicho por la jueza Garmendia, que “es inequívoco que el bien primordialmente protegido es la salud pública, más no el único, sino también la libertad y dignidad humana y las buenas costumbres”.
Y agregó: “Es cierto que la interpretación de las disposiciones referentes al delito de contagio venéreo, al certificado prenupcial y al a creación y funcionamiento de la sección profilaxis de enfermedades venéreas sólo requiere la referencia a la salud pública. Pero no sucede lo mismo con los problemas que crea el delito de sostenimiento de casas de tolerancia. Del mismo modo, cuando se faculta al autoridad policial para clausurar locales en los que solamente se incita a la prostitución, es obvio que el bien jurídico comprometido son las buenas costumbres, la libertad y la dignidad humana”.
“Prostitución versus ley de tránsito”
El camarista Dalto sostuvo que “no puede compartir” que la ley de Profilaxis “es propia de otra época” y que el objeto de tutela de esa norma “ha sido superado por la difusión en la actualidad de los medios masivos de comunicación con respecto a la prevención de contagio de enfermedades de transmisión sexual”.
Dalto hizo suyos los fundamentos del fiscal Vogliolo, enfatizando que en la presente ley, la regulación jurídica del hecho social prostitución, tiende a polarizarse en dos direcciones, generalmente compatibles: protección de la mujer y protección de la salud pública.
Para el camarista, no bastan los spots y las campañas publicitarias, tal como argumentó la jueza Garmendia para “desenmascarar una conducta de la ilicitud”. Y si así fuere, subrayó, con cierto dejo de ironía el juez Dalto, “habría que tachar de inconstitucionales -por ejemplo- las normas que refieren a homicidios y lesiones que se producen en accidentes de tránsito, puesto que existen numerosos mecanismos de concientización derivados de la publicidad o de la educación escolar”.
La cadena de la organización criminal
En sus fundamentos, la Cámara Penal de La Plata exhortó a la necesidad de investigar todas las manifestaciones entre la trata de personas, con fines de explotación sexual y el proxenetismo para luego profundizar la pesquisa en la cadena en ascenso de la organización criminal.
En la resolución, la camarista Oyhamburu votó en el mismo sentido y con los mismos fundamentos que su colega de la Sala I de la Cámara, Dalto.