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Los menores arrestados en 531 y 9.
Así lo dispuso la fiscal de la causa, Betina Lacki, que también imputó a un concejal y su padre. A su vez, el juez Guillermo Atencio rechazó la eximición de prisión de los involucrados.
01/11/2023 - 00:00hs
El juez de Garantías, Guillermo Atencio, rechazó ayer el pedido de eximición de prisión de los 48 empleados fantasmas de la Legislatura bonaerense y titulares de las tarjetas, en la causa que tiene como principal involucrado a Julio “Chocolate” Rigau.
Esto los deja a un paso de un eventual arresto, dejando de lado la presentación la había hecho la defensoría oficial.
El juez tomó la misma medida contra un concejal de La Plata, que fue director de Control y Gestión de Secretaría Administrativa en la Cámara de Diputados, y su padre, que durante años se desempeñó como subjefe en la dirección de Personal de la Cámara de Diputados.
Cabe recordar que los supuestos trabajadores de la Cámara de diputados provincial le habían pedido a la justicia seguir en libertad mientras dure la investigación, pero el juez Atencio les negó esa posibilidad, luego de que la fiscal, Betina Lacki, se opusiera a la medida planteada por la defensoría.
Entre quienes declararon ante la justicia, hay una decena de testigos que figuran como empleados de la Legislatura provincial que dijeron conocer a Rigau “desde hace muchos años”. A su vez, afirmaron que “es electricista” y que el detenido tenía las tarjetas de débito en su poder porque “es de confianza”.
En la resolución de Atencio, en la que les rechazó la exención de cárcel a los titulares de las 48 tarjetas de débito, planteó que “la extensión del daño causado y las características de la conducta aquí investigada resultan pautas significativas para vislumbrar que, de recaer sentencia condenatoria, habrá de ser de cumplimiento efectivo”.
De igual modo, el juez argumentó: “Me explico, la cantidad de hechos perpetrados; el alto monto dinerario defraudado al erario público; la duración en el tiempo; la actividad desplegada por los imputados, en tanto facilitó la comisión de actos de corrupción en el ejercicio de la función pública; la posibilidad cierta de influenciar entre coimputados; y la pena en expectativa, en razón de la suma aritmética del máximo de la pena de los delitos investigados, así me permiten concluir”.