Otro fallo determinó que las causas contra funcionarios no prescriben

La Cámara Nacional Electoral revocó una sentencia de primera instancia que había declarado extinguida una causa en la que se investiga el financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas electorales, entendiendo que, cuando está involucrado un funcionario público, las causas no prescriben. 

Se trata de un caso de la Justicia Federal de Santa Fe, que declaró extinguida la acción originada para determinar la responsabilidad personal de un concejal de la localidad de Funes por la presunta infracción de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

“El hecho que motiva estas actuaciones -no poder acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos- se encuentra sancionado con inhabilitación temporal”, había resuelto el juez de primera instancia. Por ello, consideró que “el plazo de prescripción es de un año, de acuerdo con el Art. 62, inc. 4°, del Código Penal de la Nación”.

Luego de analizar el caso, la Cámara explicó que “siendo funcionario público, la acción dirigida para determinar su responsabilidad en los términos de dicha ley no se encuentra fenecida, ya que ha operado la hipótesis de suspensión prevista en el segundo párrafo del Art. 67 del Código Penal de la Nación”.

A principios de octubre de este año, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri, dijeron que los delitos de corrupción no prescriben nunca.

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