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Las autoridades nacionales definieron las medidas que deberán cumplir las empresas de transporte de media y larga distancia de cara a un verano atípico.
18/11/2020 - 00:00hs
A pocos días del inicio de la temporada de verano en el país, las autoridades nacionales reglamentaron las medidas preventivas que deberán cumplir las empresas de trenes y colectivos de media y larga distancia de cara a una temporada comprometida por la pandemia de coronavirus.
Respecto a los micros, las disposiciones publicadas la jornada pasada en el Boletín Oficial instan a “extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales” y garantizar “la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso”.
Asimismo, se deberán proveer a los conductores y demás empleados elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, los cuales podrán ser reutilizables.
Además, se recomienda la implementación de mecanismos “necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”, y la limpieza, ventilación y de-sinfección de espacios comunes y sanitarios.
En diálogo con diario Hoy, Gustavo Gaona, vocero de la Cámara Empresaria de Larga Distancia (Celadi), destacó la necesidad de comenzar a circular para “demostrar que somos un transporte seguro”. “No podemos cometer el error de sobreofertar y salir con micros vacíos. Hay que ser muy cuidadosos con los gastos y la operación, por eso entendemos que las empresas van a ir sacando frecuencias de forma escalonada y creciente, porque si se ofrecen frecuencias diarias, vamos a ver un montón de micros vacíos por la ruta”, explicó.
Por otro lado, la medida dispone que, “sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física” entre usuarios y conductores, la cual deberá ser de material transparente, para que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni se comprometan las condiciones de seguridad del servicio.
Además, la disposición habilita a los colectivos urbanos a “circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles”, a la vez que permite un máximo de 10 pasajeros de pie en “los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda”.
Para los ómnibus interurbanos, el límite de pasajeros por unidad será de 37 en los vehículos semicama; 26 para los que son cama ejecutivo, y 18 en los servicios cama suite.
En caso de que el colectivo cuente con aire acondicionado, el mismo podrá ser utilizado “en época de altas temperaturas”, aunque en todos los casos deberá mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”.
En relación a los trenes, tanto de carga como de pasajeros, las operadoras deberán adoptar medidas “concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones”.
Asimismo, deberán controlar la temperatura a los conductores, guardas y pasajeros antes de cada turno, a la vez que será obligatorio “higienizar el interior de cada coche” con productos “a base de alcohol, lavandina o amoníaco u otro desinfectante aprobado”.
Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche y con las ventanillas abiertas, siempre y cuando sea posible.
Por último, la medida dispone la reposición de protectores reposacabezas en cada servicio y el cambio de cortinados entre viajes, mientras que los filtros del aire acondicionado deberán limpiarse con mayor frecuencia que antes.