En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención
médico-sanitaria a cargo de profesionales que se brinde en el país, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
A través del Decreto 144/2023, publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó una ley que busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
La ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina fue sancionada el 28 de febrero pasado.
El objetivo del programa es instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.
En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
“La información suministrada no puede ser alterada sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, indicaron.
Otro punto de la norma fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
La normativa establece que el Gobierno nacional debe poner en funcionamiento este sistema, donde se deberá organizar la implementación de este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño.