Importante marcha y protesta de taxistas en la ciudad
Este martes la zona de Plaza Moreno se transformó en un caos de autos debido a una marcha convocada por la Mesa Unidad en Defensa del Taxi en reclamo contra las fotomultas
Tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años independientemente de las modalidades de contratación de los empleados.
24/03/2022 - 00:00hs
El decreto 144/2022, publicado en el día de ayer en el Boletín Oficial, reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación (fijos, contratados, etc.), tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada laboral. Además la norma sostiene que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio. Es por este motivo que se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.
“En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.
Este monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley n° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.
También se destaca que en los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.
En el caso de los empleados que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley n° 27.555, se les deberá abonar la suma no remunerativa. Los establecimientos laborales incluidos en este decreto tendrán un plazo de un año para adecuarse a la normativa y se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
De esta manera, se cumple con un gran pedido por parte de los trabajadores que son padres y antes debían destinar dinero de su sueldo a guarderías y centro de cuidado para niños pequeños
El decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), también prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación.