La Anmat prohíbe nuevos productos por no cumplir las reglas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización de dos productos.

Interés General

26/08/2021 - 00:00hs

según la Disposición 6135/2021 la Anmat prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa (Línea Tradicional) y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón (Línea Tradicional) Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938”.

Según señala el texto, los productos carecen de registros sanitarios -Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y Registro Nacional de Establecimientos (RNE)- por lo que están falsamente rotulados y por ello son ilegales.

La prohibición fue impuesta tras una investigación iniciada por Sunibrom Jujuy (Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy), que informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que las acciones realizadas en relación a la comercialización del “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa, “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

La Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy verificó la comercialización del producto y tomó una muestra para su análisis bromatológico. De esta forma, se confirmó que los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, pero que el producto corresponde a otra empresa, y esa empresa aseguró que no elaboraban el alimento en cuestión.

Así mismo, la Disposición 6170/2021 fijó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución” en el país de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “Crema Atlas Descontracturante y Miorrelajante, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración.

En mayo, representantes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud fueron a la firma Indumentaria Descartable Profesional para realizar un relevamiento de productos en stock y retiraron una muestra del producto en cuestión para ser examinada detenidamente.

El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que, a pesar de que el rótulo de la crema indica que se trata de un cosmético, “excede lo admisible para categorizarse como un producto cosmético, según lo definido en el artículo 2° de la Resolución N° 155/98.

Asimismo, el texto de la Disposición argumenta que la firma Luzskin S.A.S; que figura como la fabricante de la crema, no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos ni como firma titular de producto cosmético alguno ante la Anmat.

“No se informa en el etiquetado datos del laboratorio o responsable de su elaboración por lo cual no es posible determinar si el producto fue elaborado en las condiciones que indica la ley y cuál es su verdadera composición ni tampoco se puede establecer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales”, indica la Disposición.

Con el objetivo de cuidar la salud de los potenciales consumidores, se recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones del producto “hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.

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