Para poder realizar viajes de larga distancia, los pasajeros deberán llevar DNI

El Gobierno oficializó ayer la creación del Régimen de Control de Identificación de Pasajeros de los servicios de transporte de carácter interjurisdiccional, que comenzará a implementarse dentro de un mes y obligará a los que viajen a portar su DNI.

La medida alcanza a “los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo”.

El nuevo régimen complementa el control instaurado en 2005, por el cual las empresas de transporte tienen la obligación de asentar en los boletos los datos personales de sus clientes. 

En ese marco, el nuevo sistema establece que los viajeros “deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte”. Ese documento “tendrá que coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto”.

Además, la medida establece que “en caso de presentarse un pasajero que no portase el DNI correspondiente, no podrá abordar el servicio”, a menos que acreditare haber formulado la correspondiente denuncia y cuente con el correspondiente certificado en trámite.

Por otro lado, las empresas estarán obligadas a confeccionar un listado de quienes viajen en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, instaurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). 

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