Juez platense ordenó suministrar cannabis medicinal a un niño
Tras indicación profesional, el magistrado estableció que una obra social debe proveer el medicamento a un paciente con espasmos cerebrales
El juez federal 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, ordenó ayer a una obra social que suministre cannabis medicinal a un chico de un año y siete meses que padece síndrome de West. El magistrado dictó la medida luego de hacer lugar a una medida cautelar pedida por los padres del niño que padece esa enfermedad para que la obra social demandada “arbitre los medios necesarios para suministrar con cobertura integral” el medicamento requerido.
La droga se denomina Charlotte Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol, en jarabe con presentación de 100 ml para la cantidad requerida por el profesional médico tratante, y deberá ser suministrada al chico por la Obra Social de Petroleros. El niño padece el síndrome de West, o encefalopatía epiléptica refractaria, que produce una sucesión de espasmos cerebrales diarios, síntomas que según la prescripción profesional mermarían con la administración de ese producto de origen importado.
El juez estableció que la obra social proceda sin perjuicio el “estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para la importación de sustancias compasivas".
La medida fue admitida teniendo en consideración el delicado estado de salud del pequeño, que sufre -según refieren sus padres- alrededor de 620 espasmos por día, a lo que se le agrega la “gravedad del cuadro clínico” que aqueja al chico, por su condición de discapacitado.
La terapia, detalla el fallo, fue indicada por dos profesionales médicos sucesivos a raíz de que las pruebas de la droga dieron “resultados positivos”, siendo la misma “elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”. El juez explicó la decisión y sostuvo “que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica, y no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.