Condonan las deudas del impuesto Inmobiliario a hospedajes, guarderías y salones de fiestas

La norma aplicará “en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; de hospedaje temporal.

El gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial la ley 15.307, donde se dispone la extinción de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en servicios de alojamiento, buscando aliviar con ello a los operadores turísticos.

La norma aplicará “en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; de hospedaje temporal; de alojamiento en campings; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; salones de baile, discotecas y similares con determinados alcances en cada uno de los casos”.

De esta forma, se trata de ­encontrar una solución para la acuciante situación en la que la pandemia puso a muchos de quienes, ejerciendo este tipo de actividad, la sostuvieron durante estos dos años y se preparan para una nueva temporada estival.

Noticias Relacionadas