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La solicitud fue realizada por la Procuración del Tesoro de la Nación luego del fallo que declarara inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia promulgado por el Ejecutivo y suspendiera los artículos allí incluidos.
19/02/2024 - 00:00hs
La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), a cargo de Rodolfo Barra, realizó una presentación ante el máximo tribunal, a través de un recurso extraordinario, para intentar restituir el fallo que expuso la inconstitucionalidad y la suspensión del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.
Los abogados que representan al Estado nacional incluyeron críticas a la Justicia laboral y a la Confederación General del Trabajo (CGT), donde se mencionó que “no surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora”.
Además, los representantes legales manifestaron que tampoco “quedaba claro” de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores “que la actora dice representar”.
Cabe recordar que las resoluciones judiciales que anularon la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la “injustificada invocación” de las condiciones de “necesidad y urgencia” a las que recurrió el Ejecutivo para no recurrir al Congreso de la Nación.
En este contexto, los jueces de la Cámara Federal del Trabajo habían declarado este 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno a partir de una presentación realizada por la CGT.
En ese momento, los magistrados en lo laboral habían hecho hincapié en que el texto del artículo 99 de la Constitución Nacional “es elocuente” y las palabras escogidas en su redacción “no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad”, remarcaron.
Por su parte, los letrados que representan al Ejecutivo nacional señalaron que el Tribunal a quo “toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU” y a esto sumaron que la norma emitida y el proyecto de ley enviado “pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado”.
A modo de ejemplo, expresaron que se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por “los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa”, apuntaron los abogados que representan al Estado.
Con respecto a si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que “la excepcionalidad, que no es emergencia” es “un concepto de valoración meramente política y no jurídica” como ocurre con otros, como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.
Por lo que, concluyen los abogados de la PNT, estos conceptos son “ajenos” para “la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente al Poder Legislativo”.