Por la pandemia
de coronavirus, se prorrogó en todo el país el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 28 de febrero. Personal docente y alumnos podrán utilizar el transporte público.
El Gobierno publicó el decreto que extiende en todo el país el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia de coronavirus hasta el 28 de febrero, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021, en su artículo 24, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades correspondientes. La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, las cuales podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente, y los alumnos (y su acompañante, en su caso) que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
Los detalles
El artículo 4 indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerrados a un 50% de su superficie, según refiere el artículo 6, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
El artículo 7 indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.
Y el artículo 25 autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el artículo 8, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en lugares al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas ni la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las concurrentes. Asimismo, no se habilitarán cines, teatros, clubes ni centros culturales.
En tanto, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
El artículo 10 resalta que ningún aglomerado urbano ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).