El Senado aprobó el proyecto que suspende concursos y quiebras
También otras iniciativas sobre cambios en el Código Civil vinculados a donaciones a herederos forzosos, exenciones para bomberos voluntarios y cuidados paliativos.
El proyecto de ley que suspende entre el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras fue aprobado hoy por la Cámara de Senadores de la Nación, y la iniciativa ahora regresa a Diputados en segunda revisión debido a que que se le introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo.
La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que Juntos por el Cambio votó en contra.
La presidenta de la Comisión de Legislación del Senado, la oficialista correntina Ana Almirón, mencionó que uno de los cambios es la “ampliación de la vigencia de esta ley hasta el 30 de junio de 2021” y destacó que “extender este plazo es propicio porque va a tender a la recuperación de las empresas”.
Otra incorporación es “establecer el plazo para que quienes presentaron un pedido de concurso se vean beneficiados y la fecha de corte sea el 20 de marzo de este año, que es cuando el Gobierno nacional decretó las medidas de aislamiento por la pandemia”.
El proyecto extiende hasta el 30 de junio de 2021 (originalmente era hasta el 31 de marzo de ese mismo año) el plazo de emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras, con excepciones.
Además, se incluyó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior, especialmente a países de baja o nula tributación, y aquellos que realicen operaciones en los denominados “dólar contado con liqui” o MEP.
También quedan exceptuados del beneficio aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.
Bomberos voluntarios
Por otro lado, se aprobó por unanimidad un proyecto de ley para que no puedan ser suspendidos los servicios esenciales a los cuarteles de bomberos voluntarios de todo el país, en situación de emergencia.
La iniciativa modifica el artículo 15 de la Ley 25.054 de Bomberos Voluntarios por el cual se exime a los entes que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, durante el período de catástrofes, epidemias y/o pandemias, de la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente.
También se prohíbe que se corten los servicios de telefonía fija o móvil, internet o televisión por cable, en el mismo caso, en todos los cuarteles del país.
Asimismo, se dispone que las empresas procederán a la inmediata reconexión o restitución de los servicios en caso de encontrarse suspendidos.
El autor de la iniciativa, el peronista salteño Sergio Leavy, recordó que al inicio de la pandemia por el Covid-19, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir el corte de servicios en los cuarteles de bomberos.
“Esa decisión debe estar volcada en una ley. Los bomberos están haciendo un gran trabajo en la pandemia. Están en la primera línea de combate, más que nada, con esta catástrofe que son los incendios forestales en varios rincones de la Argentina”, mencionó el senador. En ese sentido, sugirió “colaborar con estos héroes”.
Cuidados paliativos
Asimismo, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad, y giró a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que asegura el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social, así como el acompañamiento a sus familias.
El objetivo que la ley busca es desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.
También se propone promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles y basadas en la evidencia científica para la atención paliativa; y promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.
El proyecto define como “cuidados paliativos” a “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Por “enfermedades amenazantes o limitantes para la vida” se entiende aquellas en las que existe riesgo de muerte.
La ley pretende avalar ciertos principios como el respeto por la vida y bienestar de las personas; la equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; las intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible; el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad; y la interculturalidad.
La autoridad de aplicación, que será definida por el Poder Ejecutivo, deberá “diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos que contemple el acceso oportuno, equitativo y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital, desde el período perinatal hasta los adultos mayores.
El Estado también debe impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares; propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones; fomentar la capacitación y formación en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud en todos los niveles educativos; y fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención, entre otros aspectos.
El proyecto también crea el Observatorio Nacional de Evaluación de Cuidados Paliativos, de carácter interdisciplinario y multisectorial.
Se dispone que las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la presente ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
El presidente de la Comisión de Salud, el radical jujeño Mario Fiad mencionó que la iniciativa “busca hacer operativo un derecho humano fundamental”. “Este proyecto trasciende la salud de las personas e integra la protección de la dignidad”, afirmó.
Herencias
En otro orden, la Cámara de Senadores modificó por unanimidad y giró a Diputados algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos”.
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero.
También se modifica el artículo 2457 del Código Civil y Comercial para agregarle que la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
El proyecto reconoce para la “acción reipersecutoria” la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.
Asimismo, se subraya que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión” y que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
El autor de la iniciativa, el peronista chubutense Juan Mario País, recordó que en la anterior redacción “la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros”.
“La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años y tampoco sirvieron para la obtención de créditos hipotecarios. Por ser bien que fue donado, tenía un título de propiedad imperfecto”, manifestó.