Farmacity demandó a la provincia por denegarle la solicitud para operar en el ámbito provincial, así como un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
Farmacity demandó a la provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de una serie de actos administrativos y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 y 14 de la ley local 10.606, por los que se le denegaba la solicitud para operar en el ámbito provincial, así como un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, de acuerdo a los principios constitucionales, la facultad ejercida por la Provincia a través de la ley 10.606 para regular lo atinente a la titularidad de los establecimientos farmacéuticos “no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida”.
Se agrega a ello que la normativa local no viola el principio de igualdad, ya que “dicha garantía implica la igualdad para todos los casos idénticos y comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”. Así, continúa poniendo de resalto que “se atribuye a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, pero ello es así en la medida que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo”.