Crece el escándalo por la desobediencia judicial del Municipio

Fuertes repercusiones tras la denuncia penal contra Garro por la pauta oficial

Política

14/11/2017 - 05:00hs

La violación de distintas resoluciones judiciales por parte del Municipio, al negarse a darle publicidad oficial al diario Hoy y la Red 92, causó un amplio rechazo en la comunidad periodística y judicial. Crece el reclamo por discriminación

La denuncia penal presentada por la dirección del diario Hoy y la Red 92 contra el Municipio platense y el intendente Julio Garro, por haber frenado en forma abrupta la publicidad oficial a estos medios desde hace dos meses, violando así una serie de resoluciones judiciales en la materia, causó un fuerte revuelo en el ámbito periodístico y jurídico.

El accionar de Garro violó medidas cautelares vigentes que obligan al Municipio a darle la publicidad en tiempo y forma a los medios platenses, agravando el daño económico que este proceder tiene para el erario público, además de ser un fuerte mensaje intimidatorio hacia la libertad de expresión en la ciudad.

El comportamiento de la Comuna despertó un rechazo muy grande en la comunidad periodística. Entidades como el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y la Asociación de Derechos Civiles (ADC), e incluso organismos internacionales como Reporteros sin Fronteras (RSF), criticaron fuertemente el accionar del Ejecutivo local.

A esto se le sumaron los cuestionamientos del mundo judicial, ya que importantes constitucionalistas subrayaron el avasallamiento por parte de las autoridades platenses al legítimo derecho de la libertad de expresión.

A contramano

El intendente platense está acusado en Tribunales de desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público por ir en contra de las resoluciones dictadas por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°4, María Ventura Martínez, quien había ordenado el pago de una indemnización en reparación por los daños producidos a raíz de la discriminación publicitaria que sufrió la Red 92 durante siete años.

Además, también se avanzó sobre el fallo dictado por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, Francisco José Terrier, quien había fallado a favor de la emisora más escuchada de la ciudad, obligando al Municipio a que le diera publicidad oficial.

A pesar de que las medidas cautelares fueron confirmadas por todas las instancias judiciales, como lo son la Cámara Contencioso Administrativo, la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema de la Nación, Garro se niega a aceptar los fallos, desobedeciendo de esa manera a la Justicia.

Una situación que muestra a las claras la discrecionalidad con la que se manejan desde la Comuna con respecto a la publicidad oficial, con un manejo arbitrario de los dineros públicos, que pone al intendente en el centro de la escena mediática y judicial.

“Es un instrumento más para el acceso a la información pública”

Silvana GiudiciDirectora del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)

“La pauta oficial es un instrumento por el cual el Gobierno da a conocer sus actos, los cuales tienen que ser de interés público. Lo que hizo este gobierno es reencauzar en los carriles constitucionales la distribución de la pauta oficial y dictó una resolución de autorregulación. La misma se publicó en el Boletín Oficial el año pasado y fija parámetros objetivos para la asignación de pauta. Además creó un registro al que se puede ingresar desde la página de internet de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se puede encontrar toda la información sobre cuáles son los medios que aspiran a recibir pauta y cuáles son los montos asignados a cada uno, a nivel nacional. 

La publicidad oficial es un instrumento más para el acceso a la información pública, y de hecho estamos muy orgullosos de haber podido sancionar la ley de acceso a la información. Cada provincia y municipio tiene su propio régimen, y esperamos que a partir del debate en el Congreso, cuando la ley nacional que busca regular la pauta se sancione, todas las jurisdicciones adhieran a este sistema de reparto transparente”.

“Se censura o asfixia económicamente a la prensa independiente”

Emmanuel Colombié - Representante de Reporteros sin Fronteras (RSF) para América Latina

“Este tipo de prácticas, de sacarle la pauta publicitaria a los medios que no comulgan con la ideología oficial, son muy comunes en diferentes países de América Latina, como Brasil, Bolivia, Venezuela y la Argentina.

Muchos gobiernos de la región, sean nacionales o locales, suelen censurar o asfixiar económicamente a la prensa independiente y/o de oposición a través de una distribución arbitraria de las pautas publicitarias”.

“Nunca debe usarse para castigar o premiar líneas editoriales”

José CrettazSecretario general del Foro de Periodismo Argentino (Fopea)

“En términos generales, la publicidad oficial nunca debe usarse para castigar o premiar líneas editoriales de ningún medio y de ningún periodista. También debe considerar que la publicidad oficial, en cualquier ámbito del Estado, sea nacional, provincial o municipal, tiene una finalidad primera que es difundir los mensajes que el Estado tenga que transmitir a los ciudadanos y no un recurso que los gobernantes de turno pueden usar arbitrariamente en función de lo que ellos en cualquier jurisdicción pretendan. 

En la República Argentina en los últimos años tuvimos demasiados ejemplos de un mal uso de la publicidad oficial y de un crecimiento exorbitante del Gobierno nacional en los últimos 10 años y de fallos judiciales que en las últimas instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia, establecieron algunos criterios de distribución. En Fopea reclamamos que exista una ley que reglamente esos criterios a nivel nacional, que por el momento no existe, pues solo hay un proyecto que tiene media sanción, nada más. Además reclamamos que ese tipo de normas se reglamenten a nivel provincial y municipal”. 

“Puede haber sanciones penales”

Gregorio BadeniApoderado legal de Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), abogado constitucionalista 

“Como ocurrió en los casos testigos de editorial Perfil y el Diario de Río Negro, donde directamente se cortó la publicidad, la Corte Suprema dictaminó que la pauta oficial debía ser suministrada con un criterio de equidad.

Cuando la información contenida en la pauta oficial atañe a una región, a una zona o a una ciudad, la publicidad se tiene que concentrar en los medios de esa localidad o región. Es importante el interés social que puede tener dicha información, a qué sectores apunta. El objetivo de la pauta oficial es darle la mayor difusión a la información que suministra el gobierno. 

Si no se acata una decisión judicial puede haber sanciones sobre los funcionarios públicos. O esas sanciones se pueden producir si se prueba que esa discriminación se hizo incurriendo en un abuso de poder. 

Si el funcionario público en cuestión le quita publicidad a un medio o se la quiere quitar para perjudicarlo y no existe una quita generalizada, hay un abuso de poder. Allí puede haber sanciones penales”.

“Quitar la pauta de manera arbitraria es un disuasivo para la libertad de expresión”

Diego de FrancescoCoordinador de Libre Acceso a la Información Pública de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

“Nosotros hace más de 10 años que venimos denunciando el abuso de la publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión como una especie de censura sutil o indirecta, más allá de los casos de censura directa o muerte de periodistas en países como México o Colombia. Hace años que en la Argentina hay formas sutiles de presionar e interferir los medios de comunicación y los periodistas. Quitar la pauta de manera arbitraria y discrecional es un disuasivo para la libertad de expresión. 

En países como el nuestro, para algunos medios la pauta es esencial para la supervivencia financiera, lo cual se agrava en el ámbito provincial y municipal. Los medios tienen que ir a negociar ellos mismos y les dan o les quitan como una forma de premiar o castigar a quien habla bien o mal del gobierno de turno. El caso del diario Hoy y de la Red 92 es relevante y define el derecho a la libertad de expresión”.

“Lo que sucede con el diario Hoy y la Red 92 es una forma de censura indirecta”

Roberto GargarellaSociólogo, abogado y doctor en Derecho

“Lo que sucede con el diario Hoy y la Red 92 es una clara forma de lo que en estos años definimos como censura indirecta y que la Corte también consideró como tal. Son prácticas que sin duda socavan la libertad de expresión y son a las que más atención debemos prestar, porque son muy serias para el desarrollo y mantenimiento de todos los demás derechos, y si el Estado se compromete con estos manejos opuestos, por supuesto que va a contribuir a reducir el espacio democrático. 

El Estado no tiene la obligación de intervenir dando pauta o subsidios, pero si la da tiene la obligación de hacerlo con criterios que sean justificables públicamente, y hablar de razones públicas es lo contrario de la discrecionalidad. Es decir, tiene que justificar y decir por qué hace una cosa y no la otra. La pauta no puede ser un privilegio que se reparte como se quiere, porque hay derechos en juego. Mayor legislación del tema no vendría mal, pero en este caso la falla es del Ejecutivo”. 

“Se debe reclamar al Estado que cumpla con la decisión judicial”

Félix LoñAbogado constitucionalista

“Esta es una circunstancia que creo que quedó clara en el caso de la editorial Perfil sobre el derecho de acceso a la pauta oficial. El no conceder publicidad oficial a un determinado periódico es una forma indirecta de afectar la libertad de expresión. 

En la mayoría de los diarios, la pauta oficial representa un sostén importante. A los periódicos nacionales más grandes no los afecta tanto, porque tienen un nivel de propaganda privada muy grande, pero no así los de menor estructura. Por eso afecta la libertad de expresión, situación que está contenida en el Pacto de San José de Costa Rica. No deben efectuarse restricciones a un medio de comunicación que afecten su subsistencia.

Se debe reclamar al Estado para que cumpla con la decisión judicial de conceder la publicidad oficial. Como ocurrió en el caso de Perfil y, previo a ello, con el caso del Diario de Río Negro, se le ordena al organismo competente del Estado que se conceda la publicidad oficial. Si no accede a eso, es correcto que se reclame por otras vías por el daño que se causa”.

“El problema es cuando el Estado discrimina a un medio por sobre otro”

Guillermo BaigorriAbogado constitucionalista y exdiputado nacional

“En particular, considero que no es obligación de ningún gobierno, ya sea municipal, provincial o nacional, contratar pautas publicitarias. Ahora, el problema está en las discriminación por cuestiones políticas o ideológicas, cuando el Estado discrimina a un medio por sobre otro porque no cumple con una bajada de línea en términos políticos o no comparte la editorial. En este caso, hay que tener en cuenta dos temas: una cosa es el resarcimiento por daños causados siete años atrás y otra cosa es que hoy deba dar pauta publicitaria. 

Si hay un resarcimiento, la sentencia ha determinado que ha habido una conducta antijurídica en relación al medio, ha habido una actividad discriminatoria y ha habido una lesión a intereses y derechos adquiridos. Y si manda a pagar y a que ahora se dé pauta, obviamente no se está cumpliendo con una orden judicial: existe un incumplimiento de los deberes de funcionario público y tiene responsabilidad el intendente, lo que puede ser motivo de sanciones y planteos”. 

“Hay desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes”

Eduardo BarcesatAbogado constitucionalista

“Como hay sentencia en el caso de la parte compensatoria e indemnizatoria, no queda otra alternativa que la de la exigibilidad de su cumplimiento y, por lo tanto, la posibilidad de que el juzgado tenga que aplicar una multa compulsiva procesal para forzar esa exigencia de cumplimiento. 

En la parte penal surge el delito de la desobediencia judicial. Diría que también procede la citación a prestar indagatoria del actual intendente municipal, porque hay por un lado desobediencia judicial y por el otro lado incumplimiento de los deberes. 

La pauta publicitaria municipal tiene establecida su regularidad y esto significa la no discriminación y la no exclusión de los que están en igualdad de condiciones de parte de quienes pueden prestar dicha pauta. El problema es que históricamente ha sido utilizada como un elemento de compulsión que emplean los funcionarios de turno para privilegiar o dejar en situación económica gravosa a quienes no participan o comulgan con las ideas del municipio”.

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