El fallo de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo ratificó así la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del Ejecutivo nacional.
La Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo confirmó ayer la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Presidente Javier Milei y promover que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción.
Los jueces de la sala de feria del Tribunal de Apelaciones declararon “inadmisible” el recurso con el cual el Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el Fuero Contencioso Administrativo.
El fallo de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco sostiene: “Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros– el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024”.
“No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”, apuntaron los jueces.
En ese sentido, remarcaron además que “ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión”.
“Si bien este tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes –en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023– no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el señor juez de feria”, sostuvieron. Los jueces agregaron entonces que, “en todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso colectivo por parte del señor juez titular del Juzgado nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”.
En otro punto del fallo, los camaristas Fernández y Grecco sostuvieron que “cabe reparar en que la decisión que había adoptado el Sr. juez Esteban Furnari el 22/12/2023 –en forma intempestiva, dado que el DNU 70/23 aún no había entrado en vigencia (cuestión incluso reconocida por el propio magistrado en el proveído del 28/12/2023 )– responde a medidas preliminares (no definitivas) ante la promoción de una causa entablada como de naturaleza colectiva”.
En ese sentido, sostuvieron que “no puede el apelante”, en este caso el Gobierno nacional, “pretender invocar gravamen alguno con fundamento en la existencia de una resolución que pudiese considerarse alcanzada por los efectos de la cosa juzgada y la preclusión procesal”.
Otro revés para el Gobierno, esta vez por el amparo de la CGT
Por otra parte, los intereses del Gobierno también sufrieron ayer la opinión negativa del fiscal de cámara en el intento por sacar del fuero laboral y llevar al Contencioso Administrativo el caso abierto por el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral del DNU.
El fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, consideró que la Justicia Nacional del Trabajo es “competente” para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra de los alcances laborales del decreto hecho público el 20 de diciembre pasado.
Canda, en un dictamen firmado este martes pero difundido ayer, opinó que “la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente” para intervenir en la causa abierta tras un recurso de amparo presentado por la CGT, una medida judicial que fue acompañada el 27 de diciembre pasado por una masiva movilización frente a los tribunales porteños.
El dictamen del fiscal Canda rechazó, de este modo, un planteo legal presentado días atrás por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exigió que la Justicia del Trabajo fuera considerada incompetente para intervenir en el recurso expuesto por la CGT.
Cabe recordar que, el 3 de diciembre último, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación del capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno de Javier Milei.
El tribunal hizo lugar al pedido de la CGT, que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU: tras esa cautelar, hubo otras cuatro, entre ellas una conseguida por la CTA, que suspendieron el mismo capítulo.
Tras ese fallo, el Gobierno decidió apelar la medida judicial y pedir la incompetencia del fuero laboral en el caso.