La Justicia declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial de Larreta

Desde el Observatorio de Derecho Informático Argentino dijeron a diario Hoy que “quedó demostrado que el ministro mintió y el sistema no puede volver a utilizarse por ser inconstitucional y contrario a los derechos humanos y tratados internacionales”.

La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que aplicó el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que “se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes” del distrito.

En la resolución, a la que tuvo acceso ­diario Hoy, Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines de 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) contra la administración que encabeza Horacio Rodríguez Larreta.

La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.

En su sentencia, la jueza puntualiza hacer lugar a la acción de amparo al pedido de inconstitucionalidad, ya que “el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Asimismo, declara la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y ­Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del SRFP, “en violación del artículo 3 del anexo de la resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable”.

En ese sentido, insta además a “supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de videovigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Bs. As. –art. 495 bis de la ley 5.688–, y Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. –art. 22 de la ley 1.845–)”.

Cabe recordar que en su presentación, tal como se viene informando desde este medio, ODIA había advertido sobre “el sistema de borrado o conservación de imágenes y videos, los plazos para remitir informaciones, modificaciones y criterios en cuanto a la implementación del sistema por parte de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo, por no existir los informes constitucionales y convencionales previos, así como la conformación de la propia Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia, a fin de que se realice un control de constitucionalidad y convencionalidad de dichos actos administrativos y dichos artículos en las leyes mencionadas”.

ODIA celebró la decisión

Rodrigo Iglesias, abogado del Observatorio, en diálogo con diario Hoy se mostró “muy contento con este fallo”, y añadió: “Venimos desde el año 2020 contra este sistema y todos los sistemas de identificación biométrica de rostro, pero acá no solo hay falencias técnicas, sino que hay discriminación y vulneración de derechos humanos que son importantes. Y como si esto fuera poco, nos encontramos con que teníamos razón, que no cumple la constitución de la comisión para el uso del sistema, la falta de informes de la Defensoría porteña, que se declaró incapaz de auditar el sistema, la inexistencia de estudios de impacto sobre los ciudadanos, las fallas en las bases de datos de las que se nutre el sistema donde el encargado de la Conarc (Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas) había informado que las bases podían tener errores e iba a generar una gran cantidad de falsos positivos, entonces pedía la no implementación de estos sistemas”.

“Es verdad que algunos errores se corrigieron, pero muchos continuaron y los falsos positivos también, y además marcamos la aplicación prematura del sistema y la utilización de condiciones precarias con respecto a los derechos humanos y garantías de las personas y el debido proceso. No solo hay errores técnicos, sino que además tiene bases de de datos dentro del propio ministerio que no están registradas. Nos da alegría el fallo, sabemos que van a apelar, pero lógicamente con este fallo estamos contentos”, sentenció.

Los detalles del fallo

La magistrada retomó el planteo de ODIA en función de la creación de falsos positivos: “Elige a personas con similares características dando datos erróneos de alertas, el SRFP tiene una efectividad que se encuentra por debajo del 50%”.

A su vez, hizo hincapié en que “el propio ministerio nos brinda datos que nos dejan a la clara del mal desempeño y la falta de entrenamiento que tiene el sistema de identificación de prófugos o sistema de identificación biométrico cuando se nos plantea que al 30 de octubre de 2019 se habrían puesto a disposición de la Justicia 1.648 personas, y sabemos que al 15 de agosto de 2019 las ­alertas arrojadas habían sido 3.059”. Concluyó así que, mediante una regla de tres simple, el porcentaje de efectividad del SRFP es del 53,87%.

En función de ello, refirieron que “han sido directamente engañados en cuanto se ha prometido que dicho SRFP posee una efectividad en el reconocimiento de las caras que, por información proveniente del propio Estado, este sistema no posee. Es decir que la efectividad del sistema no es del 96%, 92% o 100% conforme lo han repetido reiteradas veces desde el GCBA”.

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