La Justicia del Trabajo reiteró la inaplicabilidad de la reforma laboral
La Justicia Nacional del Trabajo ratificó la suspensión del capítulo laboral contemplado en el DNU 70/23 y validó el paro de colectivos.
En el marco del paro general convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) que se desarrolló el jueves en todo el país, la Justicia laboral ratificó la validez de la medida de fuerza en el sector del transporte al remarcar que el capítulo laboral contemplado en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 no está vigente.
“La Justicia Nacional del Trabajo reiteró la inaplicabilidad de la reforma laboral del DNU 70/23. En el dia de hoy —por ayer— el Juzgado Nacional del Trabajo N 69 resolvió que las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país a partir del 3 de enero de 2024”, celebró la CGT en sus redes sociales tras conocerse los fallos firmados por el juez laboral José Ignacio Ramonet.
La decisión del magistrado avala el paro impulsado por la Unión Tranviaria Automotor (UTA), el gremio que nuclea a los choferes de colectivos, al señalar que por una cautelar no rige el capítulo del DNU que consideraba “servicio esencial” a la actividad y que obligaba a la prestación del 50 por ciento del servicio en el marco de una medida de fuerza.
“Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza, sin perjuicio de la aclaración vertida, respecto del pago de salarios, en el considerando respectivo”, dice uno de los fallos en su parte resolutiva.
El otro fallo indica que “las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país, a partir del 3.1.2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva”.