La Justicia Electoral validó la candidatura de Lugones

Alberto Lugones podrá presentarse para el periodo 2022-2026.

La jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal, María Romilda Servini de Cubría, habilitó la candidatura del juez Alberto Lugones para postularse en las elecciones de representantes de los jueces para el Consejo de la Magistratura de la Nación.

De esta forma, Servini de Cubría revocó la decisión de la Junta Electoral que había invalidado la candidatura del integrante de la Lista Celeste y expresidente del Consejo.

El actual integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación y representante de la Lista Celeste había recurrido a la Justicia Electoral para obtener una resolución favorable que le permita presentarse como candidato a las elecciones de consejeros representantes de los jueces para el periodo 2022-2026.

Esta presentación de Lugones ocurrió después de que la Junta Electoral haya resuelto admitir la impugnación efectuada por el juez Eduardo Machín de la Lista Compromiso Judicial. El pasado domingo la Junta Electoral, integrada por José Alejandro Sudera (presidente), Viviana Patricia Piñeiro (vicepresidenta), Rafael Barreiro (secretario), Ana Barilaro (vocal) y Juan Alberto Fantini (vocal), resolvió admitir por mayoría la impugnación efectuada por Eduardo Machín (juez de la Cámara Nacional en lo Comercial) contra la postulación de Alberto Lugones (juez de la Cámara Federal de San Martín). En lo particular, habían considerado que el candidato tiene vedada la posibilidad de ser reelecto de forma consecutiva.

El artículo de la discordia

El motivo por el cual la Junta Electoral le había negado a Lugones participar de las elecciones era mera interpretación del artículo tercero de la actual Ley del Consejo de la Magistratura. Este reza que “los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período (…)”.

Desde la Lista Celeste argumentaron que, en caso de ser Lugones reelecto, no habría tal reelección porque después del fallo “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, se renovó la vigencia de la Ley 24.937 y se trata de un nuevo punto de partida en cuanto a la integración.

Servini de Cubría enfatizó sobre la fatalidad de los plazos perentorios fijados en el cronograma electoral. Posteriormente, interpretó la cuestión de fondo planteada y sostuvo que: “(...) la consecuencia directa de lo resuelto por la CSJN, es la modificación de la estructura misma del Consejo de la Magistratura. Y la reinstauración del régimen anterior, con las salvedades expresamente efectuadas por el Máximo Tribunal, lo que implica que ha dejado de existir el órgano tal como lo concebía la legislación anterior (por cuanto no respetaba el equilibrio que dispone la Constitución Nacional) para dar paso al nacimiento de un nuevo “Consejo de la Magistratura, cuyos miembros como consecuencia de ello lo integrarán por primera vez”.

Para revocar la decisión de la Junta Electoral y habilitar la candidatura de Lugones, la jueza añadió que “no puede hablarse de reelección en caso de dos estructuras diferentes, lo que sucede en la especie en razón del nuevo diseño del Consejo a partir del fallo de la Corte”.

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