La moratoria impositiva ya es oficial

El texto se publicó en el Boletín Oficial a través del Decreto 699/2020. La medida se convirtió en ley el pasado 13 de agosto

El gobierno de Alberto Fernández promulgó este miércoles, por medio del decreto 699/2020 publicado en el Boletín Oficial, la modificación a la Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Así amplió la moratoria impositiva que alcanza tanto a personas físicas como jurídicas. 

La nueva ventana que otorgó el Ejecutivo a los contribuyentes para regularizar sus deudas con el fisco estará abierta hasta el próximo 31 de octubre. La primera cuota, de los planes de entre 48 y 120 cuotas que se ofrecen, se pagará el 16 de noviembre.
 
La moratoria aprobada por el Congreso de la Nación ofrece un programa de facilidades para el pago de deuda tributaria, previsional y aduanera, y apunta a colaborar en la recuperación del sector privado que registró un fuerte impacto por la pandemia del Covid-19.

“La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, aseguró durante su tratamiento legislativo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y advirtió que “la ampliación del plan es una de las medidas que va a permitir a todo el entramado productivo volver a crecer".

Detalles de la moratoria:

- Se contemplan planes de pagos de entre 48 y 120 cuotas.

- Se permitirán regularizar deudas hasta el 31 de julio.

- Los contribuyentes deberán adherirse a la moratoria hasta el 31 de octubre y se pagará la primera cuota el 16 de noviembre.

- Las tasas de interés se ubicarán en el 2% mensual hasta enero de 2021.

- Las empresas grandes no podrán hacer distribución de dividendos, ni realizar operaciones con títulos durante dos años.

- Se incluyeron en la iniciativa premios para los contribuyentes cumplidores. Por ejemplo, para el monotributo se estructuró una exención del componente impositivo para las categorías A y B de seis cuotas mensuales y consecutivas; C y D, cinco; E y F, cuatro; G y H, tres; e I, J y K, dos cuotas mensuales y consecutivas, respectivamente. El límite del beneficio no podrá superar un importe total de 17.500 pesos. A su vez en el caso de las personas humanas aumentará un 50% la deducción especial en Ganancias.