Nuevo procedimiento laboral en la Provincia

La SCBA ordenó la entrada en vigencia de casi la totalidad de los artículos de la ley 15.057 para todos los tribunales del fuero laboral.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso que las normas de la ley 15.057 replicadas en el Anexo de la resolución SC 1840/24 sean de aplicación inmediata, aun respecto de los tribunales colegiados del fuero laboral.

Los jueces argumentaron que “la lógica de interpretación a observar será que cuando ciertos preceptos originales contienen expresiones como juzgado o juez -en vinculación con un órgano unipersonal-, jueces de primera instancia o Cámara de Apelación debe entenderse, a raíz de la realidad actual del fuero, que se refieren a Tribunal del Trabajo o -en su caso- Tribunales del Trabajo”.

Entre otras modificaciones, el Anexo sostiene que “las sentencias definitivas deberán dictarse, para los jueces de primera instancia, dentro de los plazos establecidos en el artículo 54 inciso d; para los jueces de cámara, dentro del plazo de treinta (30) días desde que el expediente quede en condiciones de dictar sentencia conforme lo establecido en el artículo 80”.

En cuanto a las nulidades, las de procedimiento “solo se declaran a petición de parte siempre que se formule dentro del plazo de cinco (5) días de conocido el acto, salvo que fueran originadas por no habérsele dado audiencia, en cuyo caso el juez podrá declararlas de oficio”.

Para la implementación, la SCBA también decidió crear la Mesa de Diálogo y de Análisis para asistir al tribunal en la puesta en práctica progresiva de la ley 15.057, invitando al efecto a representantes de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, así como a especialistas en la materia, a fin de efectuar recomendaciones para la mejor implementación de la reforma.

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