Prepagas: revés judicial a la desregulación
La Justicia Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/2023 que desregula a las empresas de medicina prepaga. De esta manera, exigió que limiten sus aumentos al índice de inflación.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al pedido de acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE. De esta manera, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/23 que publicó Javier Milei a poco de asumir la Presidencia.
La solicitud fue presentada por un afiliado que pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas y se disponga el reintegro de los cobros indebidamente efectuados. En ese sentido, el denunciante argumentó que “la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.
El 29 de julio de 2024 el juez de primera instancia había dictado sentencia y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado. Ahora la Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia.
En consecuencia, el tribunal de apelaciones exigió que las empresas privadas limiten los aumentos de acuerdo a la inflación medida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). “En un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”, sostuvo la Justicia Federal de La Plata.
Además, el fallo señaló que “corresponde al Ministerio de Salud de la Nación autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”.
“El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas, ni por la necesidad de dar golpes de efecto”, advirtió la Cámara.
En este camino, el Tribunal remarcó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa”.