LA PLATA

Rechazan el planteo del Colegio Patris para que se dicten clases de manera presencial

Así lo resolvió un juez federal en lo civil de La Plata. Afirmó que junto al derecho a la educación también están reconocidos el derecho a la salud y a la vida.

El titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n°2 de La Plata, Adolfo Ziulú, rechazó el pedido de medida cautelar solicitada por el Colegio Patris contra el artículo 2 del DNU del Poder Ejecutivo Nacional respecto del dictado de las clases presenciales.

En la presentación, el representante legal de la institución educativa había pedido la suspensión de “los efectos del art. 2 del decreto 241/2021” el cual dispuso la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”. Además, el letrado requirió que Se ordene  “al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires que se abstengan de aplicar al Colegio Patris sanciones de cualquier índole por el presunto incumplimiento del decreto impugnado”.

Asimismo, en el escrito el abogado de la institución sostuvo que “en estos días de alarma sanitaria generalizada, el Colegio ha podido prestar el servicio educativo regularmente, atendiendo a las necesidades de las familias que registraran contactos estrechos con casos de COVID positivo y disponiendo el aislamiento de burbujas frente a escasos casos sospechosos. Agrega que no ha habido casos positivos internos y que los casos que merecieron atención fueron productos de contagios externos, llevando a la institución a adoptar las medidas de aislamiento inmediato y continuidad de los cursos de manera remota”.

Al analizar la cuestión planteada, el magistrado sostuvo que “los actos de la Administración Pública gozan, en principio, de una presunción de legitimidad y que ello obliga a una estricta apreciación de las circunstancias del caso, ya que a los requisitos usualmente exigibles para la admisión de una medida cautelar debe agregarse la consideración del interés público comprometido”.

“En el caso, junto al derecho a la educación, se encuentra el derecho a la salud y el derecho a la vida. Nuestra Constitución no declara la preponderancia de un derecho sobre otro, en tanto no ha establecido un sistema jerarquizado de los derechos en ella reconocidos. Sin embargo, como se dijo, ha reconocido en los precedentes mencionados que el derecho a la vida es el principal y más relevante de los derechos, puesto que sin él no es posible el goce de los restantes”.

Respecto a la medida del Estado Nacional y de la situación de pandemia, Ziulú consideró que “n la excepcional situación epidemiológica que nos encontramos atravesando y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud en todos sus niveles, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días, conforme ha sido dispuesta”.

“En ese contexto debe ponderarse que la situación sanitaria actual, que es de público conocimiento, puede poner en riesgo el derecho a la vida, por lo que la limitación del derecho a la educación presencial, por el plazo establecido, no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados y los motivos tenidos en cuenta por el Poder Ejecutivo de la Nación en el decreto cuestionado”, enfatizó el magistrado platense.

Con referencia al argumento del Colegio, sobre la supuesta falta de fundamento científico suficiente por parte del Estado para imponer el DNU, el juez afirmó que “debe considerarse que en el decreto cuestionado se dan una serie de fundamentos sanitarios y estadísticos, entiendo que -en esta instancia preliminar- no han sido suficientemente refutados”. Además de que “no debe soslayarse que el Poder Ejecutivo Nacional manifiesta compartir el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posibible”, aclaró Ziulú.