Rechazaron un amparo contra las normas que incluyen a los abogados como sujetos obligados

El fallo lo dictó la jueza Rita María Ailan, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 4.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción de amparo colectivo interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la ley antilavado que incluyeron a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes.

El fallo lo dictó la jueza Rita María Ailan, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 4, quien destacó “la firme voluntad política demostrada por los sucesivos gobiernos argentinos en estos últimos tiempos para fortalecer el sistema argentino de PLA/FT/PADM y la colaboración que se ha dado en las últimas transiciones de autoridades de la Unidad de Información Financiera.” En ese sentido, señaló que “cada una de las reformas llevadas a cabo en la materia ha respondido al objetivo de que Argentina no sea sancionada y se mantenga en línea en el cumplimiento de las recomendaciones del GAFI”, (Grupo de Acción Financiera Internacional).

La jueza Ailan consideró que la ley antilavado sancionada en marzo de este año indica expresamente que “los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”.

La magistrada sostuvo que entiende que la norma cuestionada por el Colegio de Abogados fue impulsada con el objetivo de cumplir con las recomendaciones emitidas por el GAFI, así como también satisfacer los compromisos internacionales asumidos en la materia tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; y la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Y agregó que “la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado”.

En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, citó a la Cámara del Fuero que señaló que “... la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de Justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico”.

Noticias Relacionadas