La Cámara analizó la política energética implementada por el Estado nacional y consideró que era válida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que condenó al Estado nacional como consecuencia de los cortes que se tuvieron que realizar ante la falta de volúmenes suficientes de gas natural disponibles hace más de una década (en 2007 y 2010).
Los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz compartieron gran parte de los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti, a los que remitieron en razón de la brevedad.
La Cámara analizó la política energética implementada por el Estado nacional y consideró que era válida. Según consta en la causa, el Estado limitó el suministro de gas a la planta industrial de Alpat por los “incrementos y picos de demanda residencial de gas” y la “falta de volúmenes suficiente de gas natural disponibles para cubrir las cantidades requeridas”.
Consideró, en este sentido, que las decisiones de la Administración Pública buscaban “proteger el consumo residencial, para lo cual le otorgó un tratamiento prioritario sobre el suministro a recibir por los restantes usuarios”, pero admitió el reclamo fundado en el deber del Estado de resarcir determinadas consecuencias producidas a raíz de su obrar lícito.