“Rechazamos estos pedidos de incrementos porque son abusivos”
“Están repitiendo una película que ya vimos en 2016 con el macrismo, cuando se aumentaron tarifas y los servicios no mejoraron su calidad”, comparó el ministro Gabriel Katopodis.
Anteriormente se había acetado el planteo de la CTA y la CGT.
09/01/2024 - 00:00hs
En la jornada del día lunes, y luego de una semana agitada en materia judicial para el Gobierno de la nación, se volvió a dar lugar a una medida cautelar que suspendió las reformas laborales que buscaba aplicar el mandatario nacional, Javier Milei, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula la economía.
Fue a través de una solicitud presentada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA), y la cautelar suspende el tramo solo de reformas laborales, tal cual hizo lo propio días atrás la Cámara Nacional del Trabajo en dos fallos, uno a favor de la CGT y otro la CTA.
La entidad había cuestionado que el DNU imponía no solo limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, sino que además eliminaba la categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546.
En tanto, según recordó la jueza en su fallo, la norma “fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, prima facie, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
“Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado” es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad.