Se envía la Ley de Exteriorización del ahorro argentino al Congreso

Mandan la Ley de blanqueo al Congreso del Acuerdo FATCA con EEUU.

Los sujetos alcanzados serán personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Los bienes comprendidos serán tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

En cuanto a las alícuotas, serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación: se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%).

Beneficios

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias; Impuestos Internos y al Valor Agregado; Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

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