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Tras la suspensión, ¿Melazo terminará destituído?

César Ricardo Melazo, el “Norberto Oyarbide de la Justicia bonaerense”, fue suspendido la semana pasada en forma provisoria por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerenses en el marco del jury que se sigue en su contra, dejándolo de esa ma­nera al borde del juicio político.

La medida, que es por un plazo de 90 días y prorrogable por 90 más, fue dictada en forma unánime por todos los integrantes del jurado, quienes dejaron establecidas la gran cantidad de pruebas que pesan sobre el polémico magistrado en varias causas que se le siguen en su contra, a raíz de que habría realizado un mal manejo de las normas legales.

El fallo, que no es susceptible de apelación por parte del magistrado, está basado en el artículo 29 bis de la Ley 13.661 que dispone apartar al juez cuestionado si existieran elementos probatorios que hicieran verosímiles los hechos denunciados y si la naturaleza y gravedad de los mismos tornaran inadmisible la permanencia, en este caso de Melazo, en el ejercicio de su función.

Lo dispuesto es además sin perjuicio de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de licenciar al magistrado por el tiempo que demande que el jurado se expida al respecto. El mismo está esperando que la Comisión Bicameral decida y, una vez que se expide, hay 30 días para hacer la acusación y luego el juez tiene 30 días para la defensa. Después de eso se decide la suspensión y, en caso de suceder eso, se le quita el 40% del sueldo y se lleva adelante el juicio político que podría terminar con la remoción.

Además, se aplicó a rajatabla lo que dice el artículo 34 de la mencionada ley, que establece que el jurado verificará la verosimilitud de los cargos, apreciando los elementos de juicio contenidos en el sumario, y los suministrados por la acusación y el acusado. Una vez que la acusación es admitida, se procede a la inmediata suspensión del acusado,