Casación ordenó liberar a un hombre que había sido condenado por abuso sexual infantil
Para los jueces, la menor y su madre tuvieron varios relatos diferentes. Los hechos habrían ocurrido en 2017 en la localidad de Abasto.
Para los jueces, la menor y su madre tuvieron varios relatos diferentes. Los hechos habrían ocurrido en 2017 en la localidad de Abasto.
10/03/2023 - 00:16hs
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió a F.N.I y ordenó su inmediata libertad, luego de que en 2022 fuera condenado por abuso sexual a una menor de edad, en el interior de la vivienda ubicada en la zona de 212 y 522.
“La declaración de la víctima abusada, no es solamente útil e imprescindible en el contexto de la justificación (motivación de la comprobación del hecho y de la responsabilidad penal) sino en el contexto del descubrimiento, por cuanto contribuye a la obtención de otras pruebas que puedan servir para confirmar (o descartar) la hipótesis de la acusación”, dijo el magistrado Ricardo Maidana.
En este sentido, el camarista indicó que “el testimonio rendido en el juicio por la progenitora (de la niña) sólo da cuenta de las manifestaciones de la menor, que luego son relativizados por los motivos que ella misma indica, sin que tenga sustento científico o pueda ser corroborado por otros elementos el razonamiento hecho por el juez para atribuirle sólo en parte credibilidad”.
Versión contradictoria
“Lo propio ocurre con los testimonios de los funcionarios policiales Hernán Mauro Guzmán y Vanina Miño, quienes se limitan a dar cuenta del llamado, que se hicieron presentes en el lugar y, en el caso de Miño, además, el primer relato de la madre y de la menor, en el que omitieron aspectos sustanciales de los descriptos en el hecho imputado”, destacó Maidana.
Para revocar el fallo de primera instancia, el magistrado y su colega, Daniel Carral, señalaron que “los datos conocidos a partir de la primera versión de la madre, sobre lo que habría dicho la menor, que luego modifica y no permiten establecer el desconocido sobre la existencia del hecho, pues constituye un dato de escasa calidad sobre la realidad de lo sucedido, por tratarse de una versión de lo que habría dicho la víctima y haber explicado las dudas que luego le generó”.
Lo mismo “ocurre con el relato de la médica, quien no constató vestigios y repite en las condiciones que explica -a preguntas dirigidas- lo que la niña le dijo; así como la funcionaria policial Vanina Miño. En ambos casos se trata del relato inicial de la menor que luego no lo reprodujera y del que no se pueden obtener otras pruebas que sirvan para confirmar la hipótesis (del abuso)”. Para los jueces, esos son “elementos de insuficiente calidad” para condenar al sujeto.