Confirmaron la condena a perpetua para un jardinero por violar y asesinar a mujeres

Paulino Godoy atacaba en la zona de Los Hornos, y ya tiene antecedentes por hechos similares. Los jueces abordaron el caso con perspectiva de género.

Trama Urbana

13/07/2021 - 00:00hs

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua para Paulino Godoy (56), por violar y asesinar a mujeres entre abril y mayo de 2014. En esos meses, el jardinero chaqueño estaba prófugo ya que había escapado de la cárcel, donde cumplía una pena de 32 años por casos similares.

En marzo de 2018, el TOC II de La Plata lo había condenado a perpetua luego de que los jueces Claudio Bernard, Juan José Ruíz y Silvia Hoerr dieran por comprobado que, entre la medianoche y las primeras horas del 8 de abril de 2014, el hombre entró a una casa de 63 y 162, maniató y violó a Elvira García Pérez (67). Tras el ataque y para lograr la impunidad, la asfixió con cables y después huyó con objetos de valor. El mes siguiente, en mayo del 2014, ingresó a otra vivienda para cortar el césped, y aprovechando esta situación amordazó a la dueña y a uno de sus hijos menor de edad.

Los magistrados indicaron que apuntó a la propietaria y al nene con un revólver e intentó violarla, pero no pudo hacerlo porque llegó al lugar una vecina, a quien también redujo. Sin embargo, esta se soltó y llamó al 911, tras lo cual el imputado le gatilló con el arma aunque el disparo no salió, y luego se dio a la fuga.

Días después, Godoy atacó a una joven que esperaba el colectivo en la parada de 161 y 61, la llevó a un descampado y la violó. Gracias al cotejo de ADN, el agresor logró ser atrapado en Los Hornos.

Recurso extraordinario

La defensa oficial del condenado apeló la sentencia, pero el Tribunal de Casación bonaerense confirmó el fallo. Entonces, el abogado presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte, que también ratificó la pena impuesta por la primera instancia.

“En cuanto a la suficiencia de la prueba para acreditar el ilícito y la autoría, por haber sido excluida la denuncia del conjunto probatorio, hacer lugar a las objeciones del recurrente, en este caso, implicaría abandonar la perspectiva de género con la cual debe ser juzgado el hecho y apartarse de las reglas de la sana crítica”, dijeron los ministros de la Corte.

Y enfatizaron: “Sin entrar a evaluar la decisión de desechar la denuncia de la damnificada de entre los elementos ingresados al debate, en la apreciación de las pruebas subsistentes no se advierten las infracciones alegadas”.

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