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El máximo tribunal provincial desestimó un planteo de la defensa de Gustavo Arzamendia Torales. La adolescente fue asesinada a tiros en Melchor Romero en 2016.
07/09/2023 - 00:00hs
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por la defensa de Gustavo Arzamendia Torales, quien había sido condenado a prisión perpetua por el Tribunal Criminal n° 1 de La plata por haber asesinado a balazos a Lucía Ríos Müller, una alumna del Colegio Liceo Víctor Mercante.
El abogado del imputado había realizado un planteo extraordinario por errónea aplicación del artículo 80 inciso 1, es decir, que no hubo violencia de género por parte del acusado ya que no habría existido una relación de pareja entre la víctima y el asesino.
Al momento de analizar el caso, los ministros de la Corte mencionaron que la Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 25 de febrero de 2021, rechazó el recurso presentado por la defensa del hombre respecto a la misma cuestión. Según la instancia de alzada, “el término relación de pareja no requiere para su configuración el cumplimiento -aún parcial- de los recaudos de las uniones convivenciales, sino que es más abarcativo”.
Relación de pareja
Los jueces recordaron que quedó acreditado que “el 16 de septiembre de 2016, Arzamendia Torales se hizo presente en el domicilio de 34 entre 158 y 159 y, abusando de su condición de hombre en desmedro al género opuesto y ejerciendo violencia de género, le efectuó a su pareja Ríos Müller, con claras intenciones de quitarle la vida, dos disparos”.
Una de las balas impactó “en la zona lumbar que le provocó una herida de tal magnitud que le produjo un shock hipovolémico toracico abdominal determinante de su deceso, para luego (el asesino) darse a la fuga en un vehículo con el que había arribado al lugar”, señalaron Luis María Mancini y Florencia Budiño.
La víctima y su exnovio “habían convivido en 35 entre 158 y 159, en la casa de él, lo cual sucedió durante el período aproximado de un año”, contó la madre de la adolescente. Añadió que luego se separaron, y que ella había vuelto al hogar materno. “Había una actitud de dominación de Arzamendia, que quería ejercer sobre Lucía, pretendiendo aislarla de sus demás vínculos”.
“Se advierte que el pedido de la defensa de interpretar el elemento relación de pareja a la luz de las uniones convivenciales se desentiende de los argumentos por los cuales el Tribunal de Alzada sostuvo en este caso particular, dadas las especiales características del vínculo que unía a la víctima con el imputado, no presentaba ningún margen de duda”, aclararon los ministros de la Suprema Corte.