Ahora los menores de 18 años deberán viajar con autorización

El Gobierno nacional estableció nuevas normas de control para los viajes de menores de edad en los servicios de transporte público de media y larga distancia, para garantizar su seguridad ante posibles delitos de los que puedan ser víctimas.

La Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, con fecha 16 de agosto y publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que las empresas deberán "instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación".

Cuando el menor se traslade con al menos un representante legal, el vínculo se deberá acreditar presentando "Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante", según el artículo 4 de la norma.

En el caso de que la compra de pasajes se realice de forma no presencial, la documentación deberá ser presentada en la boletería de la empresa antes de emprender el viaje, detalla la Resolución.

Por su parte, los menores de 6 años solo podrán viajar acompañados por un representante legal o un tercero autorizado.