Freno de la Justicia Federal al recorte

Ordenaron la restitución de una pensión por discapacidad para una ciudadana platense

El juez federal Alberto Recondo dictó una medida cautelar ante el amparo presentado por una mujer, cuyo beneficio había sido suspendido en mayo. Se trata de un dinero mínimo que era destinado a la compra de alimentos

El titular del Juzgado Federal nº4 de La Plata, Alberto Recondo, hizo lugar a la demanda de una mujer con capacidades diferentes y dictó la primera medida cautelar en la ciudad, en la que le ordena al Gobierno nacional restablecerle la pensión por invalidez. 

Norma Edith Bellone  había presentado un amparo contra la Comisión Nacional de Personas Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para que se le reanude la pensión por invalidez que venía percibiendo, la cual fue suspendida de manera “intempestiva y arbitraria”. 

El dinero que recibía era para alimentos, por lo cual resultaba necesario e indispensable para la subsistencia de la damnificada. Tras evaluar la demanda, el magistrado resolvió que se restablezca el beneficio dentro de las próximas 48 horas y que, en caso de incumplimiento, el Estado sea apercibido. 

El juez Recondo, en diálogo con este medio, explicó que “nosotros dictamos una medida cautelar por la cual se ordena la suspensión de la medida adoptada por la parte demandada, de manera provisoria hasta que se dicte una sentencia”.

“La señora (Norma Bellone) cobraba una pensión mínima y la misma fue suspendida por una serie de decisiones que se adoptaron, pero que nosotros tenemos que analizar más a fondo, con un análisis sustanciado con las dos partes como para saber si esa decisión fue adoptada correctamente. Hasta tanto, nos parece razonable, y es constitucional, que la persona que promovió el amparo permanezca con esta medida”, relató. 

Además, el magistrado indicó que en el expediente no estaban suficientemente acreditados los argumentos por los cuales había sido retirada la pensión. “Se trata de un monto mínimo que es prácticamente alimentario. Esa fue la razón fundamental por la que yo adopté esa decisión, es un principio de orden constitucional”, manifestó el magistrado.

Según pudo saber este medio, existen situaciones similares a la de Bellone sobre las que intervendrá y decidirá en los próximos días el Juzgado Federal nº4 de La Plata.

La orden del magistrado

En el fallo adoptado por el juez Recondo se detalla que “el beneficio correspondiente a Bellone, Norma Edith fue suspendido en el mes de mayo en razón de que la titular se encontraba percibiendo una pensión derivada (por el fallecimiento de su marido)”.

En este sentido, se sostiene que “es pertinente hacer saber que el beneficio de pensión por invalidez suspendido ascendía a la suma de $4.342,10 mensuales, mientras que el de pensión directa subsistente con el cual la amparista debería afrontar todos los gastos que hacen a la vida diaria de una persona es de $1.145,41”.

“Asimismo, se torna oportuno señalar que la señora Bellone padece canal estrecho lumbar, lo que la incapacita laboralmente en forma parcial y permanente, agregando que no existe tratamiento alguno que pueda modificar o mejorar ese diagnóstico”, se indica en el dictamen.

Para finalizar, se afirma que “queda así en evidencia el alto grado de vulnerabilidad al que fue sometida la señora Bellone por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por lo que juzgo pertinente, sin más consideraciones, tener por acreditado la gravedad, el peligro en la demora y la verosimilitud de los derechos invocados por la accionante, debiendo hacerse lugar a lo solicitado, ordenando al citado ente estatal a que se otorgue nuevamente y sin demoras el beneficio de pensión por invalidez que cobraba la demandante”.