La Corte Suprema rechazó un pedido de per saltum contra el DNU de Milei

Se trata de una presentación que impulsaba el constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que el Congreso apurara el debate del decreto.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno de Javier Milei mediante el que impulsó la desregulación de la economía con más de 300 reformas.

A través de un fallo que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal consideró en su decisión que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma, tal y como lo había solicitado el reconocido letrado en su presentación.

Gil Domínguez había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores que, en el plazo de 30 días hábiles, den “expreso e inmediato tratamiento” al DNU para rechazarlo o aprobarlo en el marco de la Ley 26.122.

Antes del pronunciamiento de la Corte, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 había desestimado el planteo por ausencia de “controversia”, tras lo que el abogado interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) a la Corte Suprema. Ahora, el Tribunal Supremo recordó este martes que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.

Cabe recordar que la Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el megadecreto de necesidad y urgencia de desregulación de la economía impulsado por el jefe de Estado a fines del año pasado en una de sus primeras medidas tras llegar a la Casa Rosada. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

La consecuencia directa e inmediata de estas decisiones fue que el DNU mantuvo su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras impulsadas por el Centro Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) La Plata.

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