Cómo funciona una asociación ilícita, la participación y las pruebas

La fiscal platense María Victoria Huergo explicó en qué consiste ese delito, cómo se configura la intervención de sus integrantes y la pena en expectativa. Las infracciones individuales a la ley que derivan de esta figura

María Victoria Huergo es fiscal de juicio de la UFI nº3 de La Plata y se desempeñó también como adjunta en la Unidad Funcional de Instrucciones Complejas (UFIC nº8), donde tuvo varios casos con esa calificación legal. Llevó a juicio, por ejemplo, a Francisco Renga, imputado por haber sido jefe de una presunta asociación, en la que aparecía el exjuez federal Ricardo Ferrer por apropiación masiva de inmuebles. 

Se trata de un ilícito que “no tiene un resultado en particular, sino que es un tipo de peligro que comprende las situaciones en las cuales la gente se organiza, en grupos de más de tres personas, para delinquir. Entonces, puede haber asociaciones ilícitas para incurrir en delitos financieros, terroristas, de piratas del asfalto o traficantes de drogas”, precisó la letrada, en diálogo con diario Hoy

En este marco, aclaró que “hay delitos que son de peligro, donde el legislador busca anticiparse a los resultados y sancionar desde antes. Por eso es que algunos autores consideran que estos delitos son inconstitucionales, porque en realidad no hay un daño concreto: te están castigando por la idea de delinquir”. 

“En la práctica nunca se castiga a una organización criminal si no se le constatan delitos particulares. Supongamos que en un caso de corrupción, algunos policías se ponen de acuerdo para armar un sistema de recaudación; unos pasan por los comercios, otros recaudan y se gira el dinero a las instancias superiores. Todos están de acuerdo en cumplir una conducta. Generalmente hay una persona que  tiene el lugar más trascendente y lleva la dirección de toda esa actividad coordinada”, ejemplificó Huergo. 

Al respecto, la fiscal puntualizó que en un eventual juicio, “se castigan penalmente los hechos particulares”, y explicó: “Por cada comerciante que se vio obligado a pagarle a un policía, un uniformado va a ser castigado individualmente, pero además hay que probar ciertas cuestiones”. Añadió que “esta reunión de personas tiene que tener un objetivo ilegal, pero con notas parecidas a las asociaciones ilícitas. En general se exige, salvo que se trate de células terroristas en las que se manejan casi independientemente, que se conozca cuál es la finalidad de la asociación, que sus integrantes sepan que van a delinquir; esto es para evitar que alguien que es ajeno a este tipo de agrupaciones quede detenido”. 

“Por ejemplo: un uniformado puede decirle a un compañero: Después, cuando pases por tal negocio, decile al comerciante que le manda saludos Roberto García, pero ese uniformado puede no saber que lo que está transmitiendo es, en realidad, un mensaje mafioso; entonces podría quedar participando de algo ilegal sin estar enterado. El vendedor que recibe el mensaje va a pensar: Este sabe que me están amenazando, pero la realidad es que no. Por eso es que hay que tener cuidado a quien se imputa y a quién no, porque cuando no hay un delito concreto, es muy delicada la prueba”, diferenció la abogada. 

Cuando los jueces no se arriesgan

La fiscal Victoria Huergo sostiene que en algunos casos, “los jueces rechazan los delitos de asociación ilícita y solamente se quedan con los delitos individuales, y en ese caso, con una pena en suspenso, ya está”.

“Por eso fue que a (Leonardo) Fariña, que estaba detenido por evasión agravada, que tiene una pena muy alta, no le quedó otra que acogerse a la Ley del Arrepentido para salir de la cárcel. Pero el cohecho, tráfico de influencias, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito, todos delitos asociados a la corrupción, tienen penas en general de hasta seis años, son excarcelables con imputados que tienen domicilio. Entonces no los detienen o enseguida los liberan”, agregó la funcionaria judicial. 

Las condiciones de la acción y la figura del arrepentido

En la asociación ilícita “puede haber muchos otros delitos, y la propia participación criminal, pero no todo el que contribuye forma parte de una asociación ilícita. Por eso es que vienen estos requisitos extras, si no, cualquier robo cometido por tres personas sería una asociación ilícita”. 

“El legislador va a pedir pruebas de que las personas acusadas saben que forman parte de una asociación, para qué se arma y tienen que tener la comisión de delitos indeterminados, es decir que tienen que tener múltiples planes. No es que se reúnen para robar un banco y ya son una asociación ilícita, sino tienen que tener como prioridad cometer varios delitos en pluralidad de hechos y durar en el tiempo. Es una figura penal que castiga los delitos que se cometen por la asociación ilícita y a esta por su propia existencia. Entonces es muy delicado y hay que tener pruebas claves”, sostuvo la letrada. 

Con respecto a las penas, la fiscal Huergo señaló: “Tener una pena de tres a diez años de prisión, generalmente cuando la calificación legal que pone el fiscal es con asociación ilícita, incluye la detención. Cuando una persona ya está privada de la libertad, hay muchas cuestiones que entran en juego. Desde la instrucción se buscan, por ejemplo, pruebas en los teléfonos; generalmente entrecruzando mensajes puede verse qué tipo de acuerdos y relaciones hay”. 

“Para esto también resulta muy útil la figura del arrepentido. El aporte que puede hacer el partícipe de un delito para entender cómo es la estructura y los roles dentro de una organización criminal es fundamental. Otras veces, la prueba surge gracias al secuestro de computadoras o registros de cualquier tipo, eso va a depender de a qué se dedique el imputado”, expresó la fiscal. 

Para finalizar, agregó que “como la condena mínima, que son tres años, permite la pena en suspenso, en el caso de que se acredite que uno era el jefe de esa asociación ilícita, el mínimo es de cinco años, y en ese caso, sí o sí la condena tiene que ser de cumplimiento efectivo. El artículo 210 bis, a su vez, establece formas agravadas, más teniendo en cuenta el terrorismo, y el narcotráfico”.