El Senado aprobó con reformas la Ley de Excarcelaciones

En la Cámara alta modificaron la norma y la remitieron a Diputados. Los imputados por homicidios simples o delitos económicos sí podrán acceder a libertades anticipadas. Rechazaron que los informes penitenciarios sean vinculantes y otorgaron a las víctimas participación en todo el proceso de la ejecución de la pena 

El Senado de la Nación aprobó ayer con reformas y devolvió a Diputados el proyecto de ley que propone un nuevo régimen de excarcelaciones y prohíbe el sistema de semidetención o de salidas transitorias para los imputados por delitos de homicidio agravado, de índole sexual y robo con armas, entre otros.

La iniciativa fue aprobada gracias a los votos del oficialismo y de una parte de la oposición, mientras que el sector kirchnerista del Frente para la Victoria votó en contra. El proyecto volverá a Diputados porque el pleno de la Cámara aceptó las modificaciones que se le introdujeron durante el debate que se llevó a cabo en la Comisión de Justicia durante el mediodía de ayer.

Entre los cambios más importantes efectuados al proyecto está la exclusión de los delitos de homicidio simple, contra el orden económico y contrabando simple como causante para impedir al condenado acceder a los beneficios de las salidas anticipadas.

Los que sí quedaron fueron los delitos de tortura seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, robo con arma en banda y despoblado, contrabando agravado y delitos con el fin de aterrorizar a la población. Asimismo, se moderó la actuación del Servicio Penitenciario, que de acuerdo con el nuevo proyecto seguirá funcionando como auxiliar del juez de ejecución, pero sus informes no serán determinantes para el otorgamiento o no de salidas anticipadas, como proponía la reforma.

Otro de los cambios introducidos es que la víctima tendrá participación en toda la cuestión vinculada con el régimen de progresividad de la pena, ya que podrá controlar su ejecución por parte del juez y proponer informes o peritos. La iniciativa aprobada ayer también excluye de las salidas transitorias a quienes posean una causa abierta y a los reincidentes. El proyecto indica que el desempeño del condenado en actividades que realice mientras cumpla su pena debe ser registrado e informado para su evaluación, lo que resultará relevante a la hora de recibir algún beneficio de libertad anticipada.

Inhibidores de señales telefónicas

Los imputados por delitos vinculados con explotación sexual deberán llevar una pulsera electrónica, y en los casos en que sean beneficiados con visitas a familiares fuera del establecimiento deberán ser acompañados por agentes del Servicio Penitenciario. En tanto, los condenados por delitos que ahora están excluidos del régimen de semilibertad tendrán que ser ingresados a un Régimen Preparatorio de Liberación un tiempo prudencial previo a cumplir su condena.

Finalmente, el proyecto de ley prohíbe expresamente el uso de dispositivos móviles dentro de los establecimientos carcelarios y se asegura de que no puedan ser utilizados celulares que se ingresen de contrabando, ordenando el bloqueo de las señales telefónicas.

Piden sanciones para los camaristas que liberaron al violador de Abasto

El concejal Gabriel Bruera presentó ayer un pedido de informes en el Concejo Deliberante para conocer qué medidas le aplicará el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, Ariel Argüero y María Riusech, quienes liberaron a un abusador sexual que volvió a atacar, pese a las advertencias que dictaminaban la inconveniencia de otorgar el beneficio de la libertad condicional. 

Como se recordará, Agüero y Riusech liberaron el 3 de abril pasado a Osvaldo Oscar Sequeira y en menos de dos semanas fue denunciado por cuatro ataques sexuales en Abasto.

La jueza de Ejecución Claudia Marengo había advertido que no consideraba conveniente el ingreso de Sequeira a la sociedad y había pedido a las autoridades penitenciarias que se garantizara su atención terapéutica. 

“Si bien no es vinculante la pericia psicológica, el artículo del Código expresa explícitamente que se tiene que tener en cuenta y se tiene que hacer efectivo el principio de individualidad en la ejecución de la pena. Además, más allá de que de los informes de la cárcel le dieron satisfactoriamente, las mismas autoridades del Servicio Penitenciario determinaron que era inconveniente la incorporación del condenado a la libertad condicional”, añadió el concejal.