La ley para limitar las excarcelaciones podría aprobarse la próxima semana

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y legisladores de las principales bancadas del Senado acordaron ayer votar la semana entrante el proyecto que modifica la Ley de Ejecución Penal, con el objetivo de limitar las salidas anticipadas de presos en casos como robos con armas, homicidio y abuso sexual, entre otros delitos de gravedad. La funcionaria se reunió con el presidente provisional de la Cámara, Federico Pinedo; los jefes del interbloque de Cambiemos, Ángel Rozas, y del PJ-FpV, Miguel Ángel Pichetto, los presidentes de las comisiones de Justicia y de Seguridad, Pedro Guastavino y Sigrid Kunath, y el senador Rodolfo Urtubey.

Tras el encuentro en el Palacio Legislativo, la ministra indicó en conferencia de prensa que existe la voluntad de aprobar el proyecto la semana que viene a fin de convertirlo en ley. Además, Bullrich cuestionó la actual Ley de Ejecución Penal argumentando que “hoy, a la mitad de la condena, sin importar el delito que haya cometido, un delincuente puede pedir salidas transitorias y muchos de ellos no vuelven a los penales convirtiéndose en prófugos”.

Según la funcionaria, la Ley 24.660 “como está, es una ley de acortamiento de pena por vía indirecta”, y la reforma que se pretende introducir es, en este sentido, “de mucha importancia” social. “Un delito tiene una pena, no media como dice ahora la ley. Con esta reforma, el delito vuelve a tener una pena completa”, aseguró la titular de la cartera de Seguridad. 

Un cambio fundamental

El proyecto que busca cambiar el régimen de excarcelaciones ya fue aprobado por Diputados, por lo que si el Senado lo aprueba sin modificarlo pasaría al Poder Ejecutivo, que debe promulgar la ley. Entre las modificaciones, se prohíbe las salidas transitorias y los regímenes de semi-libertad a imputados por homicidio y a quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual, tanto a mayores como a menores, o violación seguida de muerte, así como a quienes sean culpados por robo con armas en poblado y en banda.

Serán excluidos de estos beneficios además quienes hayan sido condenados por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo, sometimiento a situación de esclavitud, terrorismo, delitos contra el orden financiero, el narcotráfico, delitos aduaneros, los que posean una causa abierta y los reincidentes.