Pidió que le reduzcan la pena y lo condenaron a perpetua

Se trata del asesino de la abogada Julia Flamini, quien trabajaba en La Plata. La mató de 63 puñaladas y la carátula de su causa pasó de “homicidio simple” a “homicidio calificado por femicidio”

Por el aberrante crimen perpetrado contra la abogada platense Julia Flamini (foto), la Cámara de Casación Penal le subió en las últimas horas la condena al ya detenido y acusado del caso, Andrés Roldán y, de esta manera, pasó de 17 años a prisión perpetua, relataron ayer fuentes judiciales. 

El imputado había sido declarado culpable durante un juicio llevado a cabo en 2014 y, en esa ocasión, lo sentenciaron a 17 años de cárcel por el delito de “homicidio simple”, pero ahora la Cámara determinó agravar la causa ya que lo consideraron “homicidio calificado por mediar violencia de género”, pese a que Roldán pretendía, de hecho, que le bajaran los años. 

Fue el fiscal Lisandro Beherán quien interpuso un recurso de casación donde adujo que se debió aplicar el homicidio calificado por femicidio. Opinó que resulta evidente que el crimen fue en un contexto de violencia de género y explicó que el hecho se produjo a consecuencia de que la víctima no accedió a las insinuaciones sexuales previas de parte de Roldán. Así puso a la mujer en una situación de inferioridad, de pretendida dominación por parte del autor, que es lo que la ley de violencia de género pretende resguardar. 

Por su parte, el defensor del condenado, Pablo Di Lollo, entendió que se le imputó una pena que puede catalogarse como “injusta” y “excesiva”. Advirtió que el fallo carece de una debida fundamentación y, por ende, es arbitrario. Sostuvo que se tomaron circunstancias que no pueden ser valoradas en contra de Roldán, como que estaba  bajo el consumo de drogas. Por esto, entre otros argumentos, propuso que se declare la nulidad del debate y se proceda a una nueva composición del tribunal para un nuevo juicio.

En la fundamentación del fallo del Tribunal de la Cámara, luego de analizar lo expuesto por las partes, la jueza Marcela Davite dijo que “puede concluirse que la situación típica ‘violencia de género’ está acreditada en la causa, por ello resultaría inútil acudir a un nuevo juicio, por lo que cabe casar la calificación jurídica otorgada por el tribunal a la conducta de Roldán, y encuadrarla en el delito de Homicidio calificado por mediar violencia de género”.

63 puñaladas 

El homicidio se perpetró el 10 de abril de 2013, cuando Roldán (domiciliado por entonces en Florencio Varela, de 39 años) apuñaló en 63 oportunidades a la profesional,  en el baño de un bungalow de la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, a donde habían llegado para compartir un recital del Indio Solari –se conocían previamente-. Tras el crimen, se subió a su auto e intentó escapar, pero tomó por el camino equivocado y se empantanó. Un empleado del complejo termal lo vio y le avisó a la pareja que llegó con él, y fueron a rescatarlo con un tractor. Al verlos, Roldán huyó a pie por un monte. Extrañados, el baqueano y los amigos del acusado remolcaron el auto hasta el complejo. Buscando a Roldán ingresaron al bungalow 23, recorrieron las habitaciones y en el baño se encontraron con el cadáver. Al asesino lo detuvieron al día siguiente en la ciudad.