El Senado uruguayo aprobó la ley que regula el teletrabajo

La iniciativa incluye el derecho a la desconexión del trabajador, el acuerdo de las dos partes para ponerlo en marcha y la obligación del empleador de proveer los equipos.

La Cámara de Senadores de Uruguay convirtió en ley este martes, con 18 votos a favor y 9 en contra, la iniciativa que regula el teletrabajo. El proyecto incluye el derecho a la desconexión del trabajador, el acuerdo de las dos partes para ponerlo en marcha y la obligación del empleador de proveer los equipos.

La iniciativa presentada por la senadora Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, busca darle un marco regulatorio a una “actividad en crecimiento” en Uruguay. Sanguinetti reseñó que datos del Instituto Nacional de Estadística señalan que en junio último el 16,3% de los ocupados trabajó bajo el régimen de teletrabajo.

Juzgó la legisladora que se trata de “un gran paso para la regulación”, porque, de lo contrario, “cualquiera que tiene un teléfono inteligente corre el riesgo de tener trabajo sin fin”.

Entre sus puntos centrales, la ley establece que el teletrabajo es la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador y cuando la persona realiza las tareas "preponderantemente" utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, "ya sea en forma interactiva o no".

Dispone la norma que el llamado “home office” es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito, pero, además, la modalidad se podrá modificar y cualquier cambio permanente "deberá contar con el común acuerdo de las partes y documentarse por escrito".

El texto dispone que el trabajador puede "distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades" y advierte que el "exceso de trabajo diario" no se contabilizará como horas extras, sino que ese tiempo se "compensará" en otros días de la semana.

No obstante, "las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles", señala, según el sitio de los diarios El País y La República.

Además, queda establecido que el trabajador y el empleador deben acordar la "forma de provisión" de las herramientas tecnológicas para realizar su tarea de manera remota y ese arreglo deberá estar en el contrato de trabajo.

Son responsabilidad del empleador "los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos" y nada de todo eso puede ser considerado “a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable".

Finalmente, el texto aprobado afirma que todo trabajador tiene derecho a la desconexión "de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías" y a "no ser contactado por su empleador", lo que implica que tampoco está obligado a "responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador".

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