Aprueban la circulación por calles y avenidas de monopatines y patinetas eléctricas

Seguridad Vial, a través de una disposición, reguló el uso de este transporte y estableció el uso obligatorio del casco.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) autorizó la circulación de los monopatines y patinetas eléctricas por las calles y avenidas de las ciudades a una velocidad máxima de 30 km/h. A través de una disposición, el organismo reguló el uso de este transporte y estableció el uso obligatorio del casco, así como también la incorporación de un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

En el documento también se dejó constancia que estos vehículos solo podrán ser utilizados por personas mayores de 16 años y, únicamente, podrán hacerlo solos, es decir, estará prohibido circular con un acompañante.

Tanto monopatines como patinetas eléctricas no estaban contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos como las bicicletas y las motos eléctricas. En este contexto, la regulación llegó para incorporarlos a la vida cotidiana de las calles.

En tanto, la disposición establece la aplicación del régimen de sanciones y faltas vigentes por las leyes nacionales Nº24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias.

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