Castigos más severos

Aumento de penas por delitos viales: detalles de la ley

Una nueva norma penal ya rige en el país. Quienes maten por imprudencia pueden pasar hasta seis años en la cárcel. Se convirtió en agravante conducir alcoholizado 

Ya está vigente la nueva norma penal vial. En los últimos días de diciembre, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que aumenta las penas a quienes cometan delitos viales, tras rechazar los cambios realizados en el Senado.

Familiares de víctimas de delitos como Viviam Perrone, madre de un joven que en 2002 fue atropellado y abandonado por un conductor que escapó, celebraron la medida.

“Sé que esta ley es la base, vamos a seguir adelante. A partir de ahora, para la ley es un agravante atropellar en estado de ebriedad, con exceso de velocidad o escapar y dejar tirada a la víctima en la calle”, expresó la mujer.

El 1° de mayo de 2002, Eduardo Sukiassian atropelló a Kevin Sedano, de 14 años, y se escapó sin asistirlo. Lo condenaron a tres años de prisión por el homicidio, pero al segundo mes de cárcel le dieron la domiciliaria. Perrone, la madre de Kevin, lucha desde aquel día para aumentar las penas de que quienes matan al volante. En 2004, con la asociación Madres del Dolor, llevó por primera vez el reclamo al Congreso. En el camino se sumaron muchas otras agrupaciones, que lucharon hasta conseguir, finalmente, la sanción de esta ley.

A pesar de que recibieron la norma como una victoria, los familiares de víctimas del tránsito apuntan a lograr en el futuro cambios más profundos.

Los números

Las penas para quienes matan por imprudencia o negligencia al manejar pasaron del rango de 2 a 5 años de cárcel al de 3 a 6. El aumento de las penas fue un año menos que los cuatro que se solicitaban en el proyecto original. Ahora, con tres de mínimo, los jueces aún tienen la facultad de resolver si aplicar la prisión efectiva o si se excarcela.

También cambia la forma en la que se considera el abandono de persona. “Antes, si había gente alrededor, aunque el conductor huyera no se consideraba abandono. Ahora no importa si la víctima tiene cien personas alrededor: si el conductor se va, es abandono y es un agravante”, explicó Perrone. Que tenga que quedarse es fundamental para obtener pruebas, como el estado del vehículo y la alcoholemia.

Antes, no estaba especificado que la presencia de alcohol o drogas en sangre fuera un agravante. Incluso, según la subjetividad del juez, podía ser considerado atenuante. La nueva ley establece que la presencia de estupefacientes o un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre es un agravante.

Sobre el exceso de velocidad, se dispuso que si alguien conduce a 30 kilómetros por hora, o más, por encima del máximo permitido, la pena mínima es de tres años.

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