Para Cafiero el fallo de la Corte fijó “una postura política”
El jefe de Gabinete nacional habló sobre la decisión judicial que avaló la presencialidad en la Ciudad de Buenos Aires y la vinculó a “preferencias electorales”.
El magistrado Alberto Recondo argumentó que la competencia es provincial.
10/05/2021 - 17:28hs
El titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, se declaró incompetente para entender en la acción de amparo iniciada por un conjunto de padres -en representación de sus hijos, quienes estudian en el Colegio Crisol de Gonnet-, en contra de la resolución que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
La acción había sido promovida contra el Poder Ejecutivo Nacional, por la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto 241/2021, estableciendo la suspensión del dictado de clases y actividades presenciales en todos los niveles y modalidades desde el 19 hasta el 30 de abril inclusive en el AMBA.
Para resolver el planteo, el magistrado citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que días atrás le otorgó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires para determinar respecto del dictado de clases. “Se advierte que el cuestionamiento de los accionantes está necesariamente direccionado a impugnar la validez de normativa de Derecho Público local, ámbito ajeno a la jurisdicción federal”, sostuvo Recondo.
En este sentido, el juez indicó que “el presente, con independencia de las cuestiones constitucionales invocadas, ha de ser resuelto por la Justicia provincial local, en tanto no existe óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial -sea cual fuere su competencia- se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país, de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales”.