ARA San Juan: beneficio económico para familiares de víctimas

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el Presidente Alberto Fernández.

El Gobierno nacional estableció pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el Presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi, y establece pautas de procedimientos para regular su implementación luego de que ya había sido promulgada el 12 de marzo pasado con el Decreto 161/2021.

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar.

En tanto, sobre el monto del beneficio, las autoridades especifican que deberá “considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio”.

Previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios.

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