Avanza el Fondo de Cese Laboral
El Banco Central reglamentó el nuevo mecanismo.
El Banco Central oficializó la reglamentación de las cuentas especiales destinadas al Fondo de Cese Laboral. Se trata de un mecanismo que busca reemplazar las indemnizaciones por antigüedad previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La medida fue formalizada a través de la Comunicación “A” 8288/2025, publicada en el Boletín Oficial. Este régimen, de carácter optativo, busca sustituir el artículo 245 de la LCT, que establece el pago de un sueldo por cada año trabajado, por un sistema de aportes mensuales que se canalizan a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), los cuales deben incluir explícitamente la denominación “Cese Laboral”.
En cuanto al funcionamiento de este mecanismo, los bancos comerciales de primer grado deben habilitar cuentas especiales. En ellas, solo se pueden admitir acreditaciones de aportes patronales, o del trabajador si así lo establece el convenio colectivo de trabajo.
Para el empleado, esto supone la disponibilidad de un fondo de indemnización ya engrosado, por lo que su despido será casi sin costo extra para el empleador. Si actualmente el empleador piensa dos veces antes de despedir por la indemnización, al contar con el fondo de cese laboral ya no existe esa traba, por lo que despedir será más fácil.
Cabe destacar que desde el Gobierno nacional aclararon que la adhesión será “voluntaria” mediante convenios colectivos de trabajo.
