Causa de espionaje: rechazan planteos de nulidad

El juez Juan Pablo Auge, a cargo de la causa del espionaje ilegal en Lomas de Zamora, rechazó los pedidos de nulidad de la investigación iniciados por los imputados y otorgó una excarcelación.

En la causa por espionaje ilegal, el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Auge, rechazó el pedido de declaración de nulidad. Esta fue impulsada por los abogados defensores de Denise Aya Tenorio, María Andrea Fermani y Jorge Guillermo Ochoa. Mediante el requerimiento solicitaron, entre otras cuestiones, la nulidad de la investigación iniciada por el juez Federico Villenas, debido a que consideraron que se vulneró su derecho de defensa.

Cabe recordar que a los acusados se los sanciona por haber cometido los delitos de espionaje y asociación ilícita integrada por miembros de distintas agencias de seguridad, acciones que violan la Ley de Inteligencia.

El rechazo del juzgado estuvo fundamentada en la presentación del Dr. Carlos Alberto Beraldi, en representación de Cristina Fernández de Kirchner (querellante en la causa). Ella solicitó el rechazo del planteo aludido por los imputados, por entender que carece de todo sustento jurídico.

En la decisión, se dispuso que el tercer párrafo del artículo 258 del Código Penal establece que en el caso de las resoluciones que ordenan peritajes, la ejecución debe ser notificada, pudiendo las partes “examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuera posible su reproducción” y que “no puede determinarse si así ha ocurrido en autos”, por incumplimiento de la parte en ser específico en su planteo.

“Todo ello incumple no solo las exigencias de adecuada fundamentación de lo planteado, sino que la vaguedad de los asertos efectuados en el planteo vulnera de algún modo la carga procesal general de hablar claro”, expresa la sentencia. Por los fundamentos expuestos, se rechazaron los pedidos de nulidad de los imputados.

Excarcelaciones

Este lunes, el mismo Juzgado concedió a Andrés Rodríguez, integrante del Servicio Penitenciario Bonaerense, el beneficio de la excarcelación solicitado por su abogado, Marcelo Peña.
La resolución manifiesta: “A los fines de garantizar la concurrencia a juicio del encausado, teniendo en cuenta de la norma del artículo 320 del código adjetivo, encontrándose acreditada fehacientemente la identidad de la misma como su lugar de residencia, entiendo que corresponde otorgar el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria siendo la que más se adecua para garantizar la concurrencia a juicio del causante”.

Peña había solicitado previamente la excarcelación de su defendido alegando que seguía órdenes directas de sus superiores jerárquicos, en este caso, Gustavo Arribas.

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